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AJUSTE DEL GUARDA DE CAMPO

Año 1.896

Descansando en el Collau de TarueyEn la casa de Concejo de Bedoya a 14 de Junio de 1.896 se reunieron la mayor parte de vecinos a toque de campana, según costumbre, para ajustar un Guarda que custodie las fincas de los que al final de ésta subscriben; y para desempeñar dicho cargo se presentó D. Enrique Guerra, vecino del Concejo de San Sebastián y fue ajustado en las condiciones siguientes:

1. El referido guarda se obliga a custodiar de día y de noche las fincas de los firmantes por la cantidad de 100 pesetas y un día de comer cada contribuyente; obligándose a desempeñar el expresado cargo hasta el día primero de Noviembre.

2. Los que no firmen esta Escritura, se obliga el guarda a denunciar sus ganados cuando se hallen causando daños en las fincas de los que subscriben en ésta; y si ni lo cumpliese con lo expresado en este artículo, pagará la multa de 5 pesetas por primera vez y doble por la segunda y por la tercera su soldada.

3. Las reses mayores que estén abandonadas pagarán al guarda la pena de 50 céntimos por cabeza; y las que estén con pastor a 10 céntimos.

4. Por cada recillo lanar, o cabrío y de cerda, 5 céntimos y pasando de 25, una peseta el rebaño.

Feliz nacimiento5. Que los cerdos mayores, pasando el día de San Juan, pagarán la pena de 25 céntimos; y los de cría, a 5 céntimos cuando se cojan con sus madres; ésta pena se cobrará hasta el último día de Agosto.

6. También se le autoriza para prendar las personas que anden sacando hierba por las fincas ajenas sin licencia de sus dueños, con la papeleta correspondiente del dueño de la finca, siendo presentada en el mismo acto, bajo la pena de 50 céntimos.

7. Se prohíbe que entren los ganados en los entremieses sin permiso de la Junta Administrativa, pagando por primera vez la misma pena de 10 céntimos; y si la reinciden más veces, pagará por cada vez 50 céntimos.

8. Si se le justificase al expresado guarda que hiciese algún fraude en su desempeño, se le castigará según el Art. Segundo.

9. También se obliga el guarda a pagar los daños que no tengan dañadores y de los que tengan daños, avisará inmediatamente para que se entiendan las partes interesadas.

Y bajo dichas condiciones damos por terminada la presente obligación, que aprobamos y firmamos los interesados en Bedoya, dicho día, mes y año que encabeza.

(Siguen las firmas de todos los interesados)


En la casa Consistorial del Ayuntamiento de Cillorigo, a 4 de Julio de 1.896, ante el Sr. Alcalde D. Tomás Cantero González, y presidencia de mí, el secretario, compareció D. Enrique Guerra, Guarda de campo designado por al Concejo de Bedoya; el cual, ante dicho señor, prestó juramento en legal forma, prometiendo desempeñar bien y fielmente su cometido.
Lo cual se consignó en esta Acta, que firmas dichos señores, de que yo, el secretario certifico.
El Alcalde: Tomás Cantero - El Guarda: Enrique Guerra - El Secretario: José García

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Resolución recomendada: 1024 x768
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