ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2.012
ASISTENTES
ALCALDE:
Don JESÚS MARÍA CUEVAS MONASTERIO.
CONCEJALES :
Presentes:
Sr. D. SANTIAGO DOBARGANES VEGA.
Sr. D. LUIS SÁNCHEZ DE LA VEGA.
Sr. D. FRANCISCO J. CUEVAS DOBARGANES
Sr. D. JESÚS ANGEL PREDO GONZÁLEZ
Sr. D. JESÚS ANGEL CAVIEDES CUEVAS
Sr. D. FRANCISCO SÁNCHEZ MIRAGAYA
Sr. D. ALFONSO DÍAZ COTERA
Ausentes:
Sr. D. MARCOS CUESTA VEGA
SECRETARIO: D. JOSÉ LUIS IÑIGO CANDANEDO.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Municipio de Cillorigo de Liébana, siendo las diez horas del día venticinco de Octubre de Dos Mil Doce se reúnen los señores que al margen se expresan al objeto de celebrar la sesión plenaria EXTRAORDINARIA, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente y la asistencia del Sr. Secretario.
Abierta la sesión y declarada pública por la presidencia a las veinte horas y una vez comprobado la existencia del quórum de asistencia necesaria para que pueda ser iniciada, se procede al estudio de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior de fecha 29 de Agosto de Dos Mil Doce, repartida con la convocatoria.
No se produce ninguna observación y el Acta es aprobada por unanimidad.
2º.- APROBACIÓN INICIAL DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO ACUERDO QUE PROCEDA.
A la vista el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana relativo al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del Municipio de Cillorigo de Liébana. Fase I, edificaciones fuera del Parque Nacional Picos de Europa.
Tomado conocimiento del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del Municipio de Cillorigo de Liébana redactado en Octubre de 2.012 por la Empresa GEOSPOT.
Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido el Secretario municipal en fecha 17/10/2012, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadida por Ley 2/2009, de tres de julio, en su redacción dada por Ley 6/2009, de 28 de diciembre, y visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Planeamiento, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del Municipio de de Liébana redactado en Octubre de 2.012 por la Empresa GEOSPOT.
SEGUNDO: Someter el expediente a un periodo de información pública de treinta días hábiles, mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, procediéndose igualmente al anuncio mediante bandos que se colocarán en los lugares habituales del término municipal.
TERCERO: Que finalizado el periodo de información pública y resueltas las alegaciones que en su caso se presenten, se remita el expediente a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.
No existiendo debate se procede a votar la propuesta de acuerdo dictaminada siendo aprobada por unanimidad de los ocho concejales presentes
3º.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULS DE TRACCIÓN MECÁNICA
"Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se PROPONE AL PLENO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
Se modifica el art 3 de la ordenanza añadiendo un punto 21 que quedará redactado de la siguiente manera:
Se establece Una bonificación del 50 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Se modifica el art 4 de la ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:
el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia |
Cuota (Euros) |
A) Turismos |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
13,88 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
37,48 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
79,13 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
98,57 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
123,20 |
B) Autobuses |
|
De menos de 21 plazas |
91,63 |
De 21 a 50 plazas |
130,50 |
De más de 50 plaza |
163,13 |
C) Camiones |
|
De menos de 1000 kg de carga útil |
46,50 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil |
91,63 |
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil |
130,50 |
De más de 9999 kg de carga útil |
163,13 |
D) Tractores |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
19,43 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
30,54 |
De más de 25 caballos fiscales |
91,63 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
|
|
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil |
19,43 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil |
30,54 |
De más de 2999 kg de carga útil |
91,63 |
F) Otros vehículos |
|
Ciclomotores |
4,86 |
Motocicletas hasta 125 cm 3 |
4,86 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm ' |
8,32 |
Motocicletas de más de 250 a 500 cm3 |
16,66 |
Motocicletas de más de 500 a 1000 CM3 |
33,31 |
Motocicletas de más de 1000 cm ' |
66,63 |
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletin Oficial de la CC.,AA de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Comienza el debate señalando los concejales del PRC que sería mucho más conveniente que subir impuestos luchar por mantener el Fondo de Cooperación Local en el año 2013.
El Sr Alcalde señala que está totalmente de acuerdo pero que en previsión de que esto no suceda y teniendo en cuenta que los vehículos pagan el mínimo legal desde hace 14 años sin que se haya actualizado jamás la tarifa hace necesario ir adecuando este impuesto pero que si se consigue mantener el Fondo de Cooperación Local los 5.000 euros aproximadamente que se recauden de más irán en el próximo presupuesto a fines sociales, libros, ayudas a parados, nacimientos etc.
Sometida la propuesta a votación es aprobada por cinco votos a favor, tres abstenciones y cero votos en contra.
4º.- APROBACIÓN DE FIESTAS LOCALES PARA EL ANO 2013.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se solicita propuesta de fiestas locales que por tradición le sean propias en ese Municipio, para el año 2.013, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Por tanto, por esta Alcaldía se propone al Pleno:
PRIMERO: NOMBRAR como Fiestas Locales del Municipio para el año 2013 las siguientes:
DÍA 2 DE MAYO.
DÍA 16 DE AGOSTO.
SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo.
No habiendo debate se somete a votación la propuesta siendo aprobada por unanimidad de los ocho concejales presentes.
Y llegados a este punto del Orden del Día, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. AlcaldePresidente a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre de Dos Mil Doce. De todo lo cual se levanta ACTA, por mí, el Secretario, que certifico.
Vº Bº EL ALCALDE - EL SECRETARIO
(Hay un sello y dos firmas ilegibles)
Nota: esta Acta es una copia hecha manualmente por el webmaster |