Bedoya a principios del siglo XX

Recortes de lo que escribió la Prensa lebaniega referente al valle de Bedoya a principios del siglo XX, donde nos dan cuenta, entre otras cosas, de un embargo de fincas y de un pleito por una servidumbre de paso.

Año 1915

Lesiones

En el pueblo de Cobeña (Cillorigo), a las cinco de la tarde del día primero del presente mes, el vecino Victoriano Haza sostuvo una contienda por resentimientos anteriores con su convecina Simona Alles García, causándola varias contusiones en el cuerpo y una herida leve en la cabeza.

La Guardia Civil detuvo al autor de las lesiones y le puso a disposición del Juez municipal de aquél término.

El Cantábrico, año 1915

Arcas sin llaves

Ayer tuvimos el gusto de recibir la visita del señor A. Prados, inventor de unas arcas sin llave, nuevo sistema de cerradura patentada. Se basan estas cerraduras en un solo botón central que obra al mismo tiempo con unos aros de letras, o números, que se combinan como llave y como secreto. Con estas cerraduras quedan suprimidas las de dos o más llaves.

Este sistema es de una gran seguridad y su invento es tan admirable que el señor Padros ha recibido ya diferentes proposiciones del extranjero para la venta de la patente, pero por patriotismo, como buen español, se ha negado a ello.

En Cataluña son ya muchas las casas de comercio y banca que han adoptado éste sistema y es seguro que en cuanto sea conocido, lo adquirirá toda casa importante, por la inseguridad que al lado de ésta ofrecen las demás cajas de caudales.

Felicitamos al inventor y le deseamos que en Santander tenga su sistema de cerraduras la acogida que merece.

El Cantábrico

Año 1917

Subasta de fincas

Don Mariano Riaño Fernández, juez municipal propietario de este Distrito municipal de Cillorigo, hago público: Que a las diez de la mañana del día veintitrés del próximo mes de Junio, se celebrará en los estrados de este Juzgado pública subasta de las dos fincas que adelante se describirán, las cuales se anuncian en venta para el pago de ciento nueve pesetas y costas impuestas a Antonia Fernández Pantorrilla,  por débito a Rafael Vielba Alonso.

Las fincas embargadas, con fecha diez de mayo de mil novecientos dieciseis , son las siguientes:
1.- Una casa habitación en San Pedro de Bedoya, de un solo piso, que linda: este, herederos de Pedro Piñal, Sur, camino. Norte, por donde tiene su entrada, terreno común, y Oeste servidumbre de la misma. Tasada en trescientas pesetas.

2.- Un huerto en dicho pueblo y sitio de “Rucavado”, cabida de un maquilo y que linda: Este, un escobal, Norte, terreno común. Sur, Timoteo Piñal y Oeste, presa de los Pumares. Tasado en treinta pesetas.

Se advierte lo siguiente:
1.- Que no se admitirán posturas inferiores a las dos terceras partes del avaló de las fincas cuya subasta se anuncia.

2.- Que para tomas parte de ésta, deberán las licitaciones consignar previamente sobre la mesa del Juzgado, o en el establecimiento designado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la tasación de las fincas a que se hayan de hacer posturas, requisito sin el cual no serán admitidos.

3.- Que no existen títulos de propiedad de dichas fincas, ni se ha suplido la falta de los mismos, por lo que se ha de observar lo prevenido en la regla 5ª del 103 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Hipotecaria.

Dado en Cillorigo a veinticinco de mayo de mil novecientos diecisiete. El Juez Mariano Riaño. P.S.M. Alfredo Cañete.

Boletín Oficial de Santander

Muerte de un loco

(Por telégrafo) Tama, 13,16 horas

Anoche fue recluido en la prevención municipal de Potes, a instancia de su familia, el demente José, conocido por el “Gaitero de San Pedro de Bedoya”. El loco, para fugarse de la prevención, rompió un paño de la puerta y al tratar de salir, descolgándose por la rotura, quedó asfixiado.

Tama, 18,40 horas

Amplío mi telegrama de hoy. El muerto se llama José Pérez Cantero. Mañana se verificará la autopsia. Por correo envío detalles. El Corresponsal

El Cantábrico

Año 1918

Prófugo

Tomás Cuevas Gómez, hijo de José y Leoncia, natural de Trillayo (Santander), de estado soltero, profesión comerciante, de 22 años de edad, estatura 1,663 metros, domiciliado últimamente en Cillorigo, y sujeto a expediente por haber faltado a concentración a la Caja de Reclutas de Torrelavega para su destino a Cuerpo, comparecerá dentro del término de treinta días en el Cuartel de María Cristina ante el Juez Instructor don Diego Ordoñez Flórez, comandante de Infantería con destino en el regimiento Infantería Valencia, número 23, de guarnición en Santander, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no lo efectúa.

Santander, 19 de Enero de 1918.- El Juez Instructor, Diego Ordoñez.

Boletín Oficial de Santander

Providencias Judiciales - Cédula de Notificación y Emplazamiento

El Señor Juez de primera instancia del Partido, en el pleito de menos cuantía promovido por don José Ibáñez Noriega y doña Irene de las Cuevas, vecinos de Trillayo, contra don Julián y doña María Monasterio Soberón, aquel de igual vecindad y ésta de ignorado paradero, sobre cumplimiento de un contrato  para ampliación de una servidumbre, tiene acordado se emplace, por edictos, a ésta última al objeto de que en el término de nueve días comparezca en los autos y conteste a la demanda, habiéndose dictado la providencia que dice así:

 Providencia.- Juez, señor Navarro. Potes, diecisiete de Abril de mil novecientos dieciocho. Por presentado el anterior escrito con su copia, que se entregará a la parte contraria; se confiere traslado de la demanda con emplazamiento a doña María Monasterio Soberón, y en atención a no ser conocido su domicilio, según se consigna en el precedente escrito, hágase la notificación y emplazamiento por medio de edictos, en la forma que ordena el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento civil, insertándolos en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose a dicha demandada el término de nueve días para comparecer  en el juicio, suspendiéndose entre tanto el curso de éste. Lo mandó y firma S.S.  Doy fe. Navarro. Ante mí: Román Piñal.

Y para emplazar a doña María Monasterio Soberón, por el hecho de no tener domicilio conocido, se libra la presente cédula de emplazamiento para que dentro de nueve días comparezca y conteste la demanda, en Potes, a dieciocho de Abril de mil novecientos dieciocho. El Secretario: Román Piñal.

Providencias Judiciales

Don Francisco de Paula Navarro y Ramírez Verger, Juez de Primera instancia del Partido de Potes, Hago saber:

Que en el pleito de mayor cuantía de que se hará mérito, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia.- En la villa de Potes, a quince de Julio de mil novecientos dieciocho, el señor don Francisco de Paula Navarro, juez de primera instancia de éste Partido, visto el pleito declarativo de menor cuantía que pende en este Juzgado, promovido por don José Ibáñez Noriega y su esposa doña Irene de las Cuevas Posada, mayores de edad, propietarios y vecinos de Trillayo, defendidos por el letrado don José María de Bulnes Trespalacios, y representados en un principio por el procurador don Mateo Gómez Herrero, y en la actualidad por don Jesús Fernández Huidobro, habilitado para ejercer las funciones de procurador en éste juicio, contra don Julián Monasterio Soberón, de treinta y dos años, soltero, del comercio y vecino de Trillayo, defendido por el letrado don Victoriano Sánchez y representado por Florencio Castelao Fernández, habilitado también para hacer las veces de procurador en éste negocio, por fallecimiento de los dos procuradores de estaban inscriptos en éste Juzgado, sobre validez de un convenio privado, permanencia de una servidumbre de paso y ampliación de la misma.

Fallo: Que declarando, como declaro, que es válido y obligatorio para el demandante don José Ibáñez Noriega y para los demandados el convenio contenido en el documento privado de 31 de Enero de 1916, debo condenar y condeno a don Julián y a doña María Monasterio Soberón a que formalice el compromiso que comprende, elevándolo a escritura pública, y declaro que la finca de los demandantes don José Ibáñez y su esposa doña Irene de las Cuevas Posada, del sitio del Dobro, o la Pasera, tiene a su favor una servidumbre de paso  por una senda que atraviesa la finca de los demandados del mismo sitio para todas las necesidades de su cultivo, entendiéndose dicha servidumbre para el tránsito peonil durante todo el año, menos desde el 15 de Agosto hasta el día en que se deba comenzar la vendimia y con caballerías y reses conducidas para que no se salga de la senda desde primeros de Octubre hasta principios de Marzo, debiendo abstenerse los demandados de estorbar cualquier forma el uso de ella, sin hacer expresa condena de costas.

Y por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco P. Navarro.

Publicación. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de que doy fe. Ante mí: Román Piñal.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña María Monasterio Soberón, se expide el presente y otros de igual tenor.
Potes y Julio, veintisiete de mil novecientos dieciocho.

El Juez, Francisco de P. Navarro. – P.S.M. Román Piñal

Boletín Oficial de Santander

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