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        |   Bedoya a principios del siglo XX  Recortes de lo que escribió la Prensa lebaniega  referente al valle de Bedoya a principios del siglo XX, donde nos dan cuenta, entre otras cosas, de un embargo de fincas y de un pleito por una servidumbre de paso.  |  
        | Año 1915  |  
        | Lesiones En el pueblo de Cobeña  (Cillorigo), a las cinco de la tarde del día primero del presente mes, el  vecino Victoriano Haza sostuvo una contienda por resentimientos anteriores con  su convecina Simona Alles García, causándola varias contusiones en el cuerpo y  una herida leve en la cabeza.  La Guardia Civil detuvo al  autor de las lesiones y le puso a disposición del Juez municipal de aquél  término.  El Cantábrico, año 1915 |  
        | Arcas sin llaves  Ayer tuvimos el gusto de  recibir la visita del señor A. Prados, inventor de unas arcas sin llave, nuevo  sistema de cerradura patentada. Se basan estas cerraduras en  un solo botón central que obra al mismo tiempo con unos aros de letras, o  números, que se combinan como llave y como secreto. Con estas cerraduras quedan  suprimidas las de dos o más llaves.  Este sistema es de una gran  seguridad y su invento es tan admirable que el señor Padros ha recibido ya  diferentes proposiciones del extranjero para la venta de la patente, pero por  patriotismo, como buen español, se ha negado a ello.  En  Cataluña son ya muchas las casas de comercio y banca que han adoptado éste  sistema y es seguro que en cuanto sea conocido, lo adquirirá toda casa  importante, por la inseguridad que al lado de ésta ofrecen las demás cajas de  caudales.  Felicitamos  al inventor y le deseamos que en Santander tenga su sistema de cerraduras la  acogida que merece.  El  Cantábrico |  
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        | Subasta de fincas  Don  Mariano Riaño Fernández, juez municipal propietario de este Distrito municipal  de Cillorigo, hago  público: Que a las diez de la mañana del día veintitrés del próximo mes de  Junio, se celebrará en los estrados de este Juzgado pública subasta de las dos  fincas que adelante se describirán, las cuales se anuncian en venta para el  pago de ciento nueve pesetas y costas impuestas a Antonia Fernández  Pantorrilla,  por débito a Rafael Vielba  Alonso.  Las  fincas embargadas, con fecha diez de mayo de mil novecientos dieciseis , son  las siguientes:1.-  Una casa habitación en San Pedro de Bedoya, de un solo piso, que linda: este,  herederos de Pedro Piñal, Sur, camino. Norte, por donde tiene su entrada,  terreno común, y Oeste servidumbre de la misma. Tasada en trescientas pesetas.
  2.-  Un huerto en dicho pueblo y sitio de “Rucavado”, cabida de un maquilo y que  linda: Este, un escobal, Norte, terreno común. Sur, Timoteo Piñal y Oeste,  presa de los Pumares. Tasado en treinta pesetas.  Se  advierte lo siguiente: 1.-  Que no se admitirán posturas inferiores a las dos terceras partes del avaló de  las fincas cuya subasta se anuncia.
  2.-  Que para tomas parte de ésta, deberán las licitaciones consignar previamente  sobre la mesa del Juzgado, o en el establecimiento designado al efecto, una  cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la tasación de las  fincas a que se hayan de hacer posturas, requisito sin el cual no serán  admitidos.  3.-  Que no existen títulos de propiedad de dichas fincas, ni se ha suplido la falta  de los mismos, por lo que se ha de observar lo prevenido en la regla 5ª del 103  del Reglamento general para la aplicación de la Ley Hipotecaria.  Dado  en Cillorigo a veinticinco de mayo de mil novecientos diecisiete. El Juez  Mariano Riaño. P.S.M. Alfredo Cañete.  Boletín  Oficial de Santander |  
        | Muerte  de un loco  (Por  telégrafo) Tama, 13,16 horas  Anoche  fue recluido en la prevención municipal de Potes, a instancia de su familia, el  demente José, conocido por el “Gaitero de San Pedro de Bedoya”. 
            El  loco, para fugarse de la prevención, rompió un paño de la puerta y al tratar de  salir, descolgándose por la rotura, quedó asfixiado.  Tama,  18,40 horas  Amplío  mi telegrama de hoy. El muerto se llama José Pérez Cantero. Mañana se  verificará la autopsia. Por correo envío detalles. El Corresponsal  El  Cantábrico |  
        | Año 1918 |  
        | Prófugo Tomás Cuevas Gómez, hijo de José y Leoncia, natural de  Trillayo (Santander), de estado soltero, profesión comerciante, de 22 años de  edad, estatura 1,663 metros, domiciliado últimamente en Cillorigo, y sujeto a  expediente por haber faltado a concentración a la Caja de Reclutas de  Torrelavega para su destino a Cuerpo, comparecerá dentro del término de treinta  días en el Cuartel de María Cristina ante el Juez Instructor don Diego Ordoñez  Flórez, comandante de Infantería con destino en el regimiento Infantería  Valencia, número 23, de guarnición en Santander, bajo apercibimiento de ser  declarado rebelde si no lo efectúa.  Santander, 19 de Enero de 1918.- El Juez Instructor, Diego  Ordoñez. Boletín  Oficial de Santander |  
        | Providencias  Judiciales - Cédula  de Notificación y Emplazamiento  El  Señor Juez de primera instancia del Partido, en el pleito de menos cuantía  promovido por don José Ibáñez Noriega y doña Irene de las Cuevas, vecinos de  Trillayo, contra don Julián y doña María Monasterio Soberón, aquel de igual  vecindad y ésta de ignorado paradero, sobre cumplimiento de un contrato  para ampliación de una servidumbre, tiene  acordado se emplace, por edictos, a ésta última al objeto de que en el término  de nueve días comparezca en los autos y conteste a la demanda, habiéndose  dictado la providencia que dice así:  Providencia.- Juez, señor Navarro. Potes,  diecisiete de Abril de mil novecientos dieciocho. Por presentado el anterior  escrito con su copia, que se entregará a la parte contraria; se confiere  traslado de la demanda con emplazamiento a doña María Monasterio Soberón, y en  atención a no ser conocido su domicilio, según se consigna en el precedente  escrito, hágase la notificación y emplazamiento por medio de edictos, en la  forma que ordena el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento civil,  insertándolos en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose a dicha  demandada el término de nueve días para comparecer  en el juicio, suspendiéndose entre tanto el  curso de éste. Lo mandó y firma S.S.  Doy  fe. Navarro. Ante mí: Román Piñal.   Y  para emplazar a doña María Monasterio Soberón, por el hecho de no tener  domicilio conocido, se libra la presente cédula de emplazamiento para que  dentro de nueve días comparezca y conteste la demanda, en Potes, a dieciocho de  Abril de mil novecientos dieciocho. El Secretario: Román Piñal.  Providencias  Judiciales  Don  Francisco de Paula Navarro y Ramírez Verger, Juez de Primera instancia del  Partido de Potes, Hago saber:  Que  en el pleito de mayor cuantía de que se hará mérito, se dictó sentencia cuyo  encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:Sentencia.-  En la villa de Potes, a quince de Julio de mil novecientos dieciocho, el señor  don Francisco de Paula Navarro, juez de primera instancia de éste Partido,  visto el pleito declarativo de menor cuantía que pende en este Juzgado,  promovido por don José Ibáñez Noriega y su esposa doña Irene de las Cuevas  Posada, mayores de edad, propietarios y vecinos de Trillayo, defendidos por el  letrado don José María de Bulnes Trespalacios, y representados en un principio  por el procurador don Mateo Gómez Herrero, y en la actualidad por don Jesús  Fernández Huidobro, habilitado para ejercer las funciones de procurador en éste  juicio, contra don Julián Monasterio Soberón, de treinta y dos años, soltero,  del comercio y vecino de Trillayo, defendido por el letrado don Victoriano  Sánchez y representado por Florencio Castelao Fernández, habilitado también  para hacer las veces de procurador en éste negocio, por fallecimiento de los  dos procuradores de estaban inscriptos en éste Juzgado, sobre validez de un  convenio privado, permanencia de una servidumbre de paso y ampliación de la  misma.
  Fallo:  Que declarando, como declaro, que es válido y obligatorio para el demandante  don José Ibáñez Noriega y para los demandados el convenio contenido en el  documento privado de 31 de Enero de 1916, debo condenar y condeno a don Julián  y a doña María Monasterio Soberón a que formalice el compromiso que comprende,  elevándolo a escritura pública, y declaro que la finca de los demandantes don  José Ibáñez y su esposa doña Irene de las Cuevas Posada, del sitio del Dobro, o  la Pasera, tiene a su favor una servidumbre de paso  por una senda que atraviesa la finca de los  demandados del mismo sitio para todas las necesidades de su cultivo,  entendiéndose dicha  servidumbre para el tránsito peonil durante todo el año, menos desde el 15 de  Agosto hasta el día en que se deba comenzar la vendimia y con caballerías y  reses conducidas para que no se salga de la senda desde primeros de Octubre  hasta principios de Marzo, debiendo abstenerse los demandados de estorbar  cualquier forma el uso de ella, sin hacer expresa condena de costas.   Y  por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.  Francisco P. Navarro.  Publicación.  - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la  autoriza, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de que  doy fe. Ante mí: Román Piñal.  Y  para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña María Monasterio  Soberón, se expide el presente y otros de igual tenor. Potes  y Julio, veintisiete de mil novecientos dieciocho.
  El  Juez, Francisco de P. Navarro. – P.S.M. Román Piñal  Boletín  Oficial de Santander |  |