Ayer se vio por Jurados la Causa del Juzgado de Potes, seguida contra Severiano Piñal, acusado de haber dado muerte a su primo Felipe Piñal. Constituían el tribunal de derecho el presidente don Eladio Calderón y los magistrados don Pedro Arias Gago y el suplente don Rafael Botín. El ministerio Fiscal lo representaba el sustituto señor Meana y el defensor lo era don Mariano de Linares. Hecho el sorteo de los Jurados les correspondió formar tribunal a los siguientes:
Propietarios. — Don José García, don Luis Maestro, don León González, don Juan Verdeja, don Jenaro Pardueles, don José Pérez, don Mariano Miguel, don Francisco Puente, don Marcelo Arce, don Pío Maestro, don Pío González y don Honorio Marcilla.
Suplentes.— Don Jenaro Domínguez y don Paulino Ilbades.
Se dio lectura al hecho de autos en el que se dice que en la noche del 8 al 9 de diciembre de 1903 se promovió una disputa entre Antonio Verdeja y el procesado Severiano Piñal, interviniendo para separarlos Felipe Piñal, primo carnal del Severiano; en cuyo momento éste agredió a aquel con arma blanca causándole una lesión en la región interior izquierda del costado izquierdo que produjeron la muerte del Felipe el siguiente día.
Declaración del procesado
Severiano Piñal, de 28 años de edad, casado y profesión labrador. A preguntas del ministerio Fiscal dice: “que en la noche de autos al ir para su casa de una romería del pueblo de Cobeña a donde había ido a pasar el día en compañía de su madre, encontró en el camino unos amigos suyos que estaban discutiendo, entre los que se encontraba un tal Antonio Verdeja; fue a separarlos y entonces el Verdeja le quiso dar con un palo; que entonces apareció su primo Felipe y le echó mano al pescuezo y le llevó para arriba; que él ya no sabe lo que pasó, ni vio que su primo estuviera herido; que él no tenía navaja y que por lo tanto no la tiró en ninguna tierra”.
El señor Fiscal pide lectura de la declaración prestada por el procesado en el Sumario y, concedida por el Presidente, se leyó la declaración en la que dice el procesado que la navaja la tiró a una tierra.
Continua el procesado la declaración y a preguntas del Fiscal dice que después de la reyerta se fue a su casa y no se presentó ni a la Guardia Civil ni al Juez, porque le habían dicho que le iban a matar; que a los cuatro días le detuvo la Guardia Civil porque él los avisó; que no recuerda haber llamado “farol” al muerto.
Interrogado por el defensor señor Linares, dice que estando en la romería de Cobeña comiendo y cenando en casa de su madre, bebió mucho vino y que habiéndole dolido el vientre por la tarde, bebió bastante aguardiente: que estaba borracho y muy excitado.
Declaración de los peritos
Declaran los peritos don Serafín Hermida, médico titular de Cillorigo y el médico forense don Fernando Bravo, no habiendo asistido el otro perito don Gregorio Muñiz. A preguntas del Fiscal declara el Perito señor Hermida que asistió a Felipe Piñal y practicó la autopsia: que tenía dos heridas causadas con instrumento punzo-cortante, las dos mortales de necesidad, que hubo gran hemorragia y que cualquiera de las dos heridas le hubiese causado la muerte.
Declaran los testigos del Fiscal
Antonio Alles de 51 años, de estado casado, y profesión labrador. Preguntado por el fiscal dice que, la noche de autos, iba a su casa de la romería y estando en el corredor de casa de su hermana oyó que discutían en las inmediaciones dos hombres, o más y que a uno de ellos le conoció por la voz y que era Severiano y que decía “quítate farol que te voy a…....” y no pude oir la conclusión de la frase; que inmediatamente oyó la voz del Felipe que decía: “Madre mía, me han matado”. No sabe, ni ha oído que el muerto hubiese agredido a Severiano.
A preguntas del defensor señor Linares dice que serían las once y media de la noche cuando ocurrían los sucesos y que no puede precisar si eran dos o más los que discutían, que por la voz le pareció que era Severiano, pero que no puede precisar si estaba o no borracho el procesado porque no le vio.
Vicente Cuevas, de 38 años, casado, dice que estando en el balcón con Antonio Alles vio a corta distancia dos que estaban riñendo, pero que estaba muy oscuro. Oyó a Felipe, a quien conoció perfectamente por la voz, decir “yo a ti te quiero, yo no te pego, pero no hagas eso, y a Severiano que contestaba “farol, te voy a clavar…..”, oyendo en el mismo momento a Felipe que decía: “madre mía, que me han matado”.
Entonces el que declara bajó y vio a Severiano que corría y que encontrándose con otro en la calleja decía: “yo no he sido, yo no puedo hacer eso a un primo”.
A preguntas del defensor dice que no vio a los que disputaban, pero que conoció perfectamente por el habla que eran Felipe y Severiano, y que éste no estaba borracho.
Ruperto Goicoechea, éste testigo no compareció y se leyó su declaración, en la que dice que oyó las frases “me ha matado” y que fue al sitio del suceso y que ya no vio nada.
José Piñal, padre del muerto y tío carnal del procesado. Su presencia produce sensación en el público. Preguntado por el Fiscal dice que el hijo entró herido en su casa y le dijo que le había herido su primo Severiano y que le había pegado las puñaladas por meterse a separar a otros.
Antonio Verdeja de 27 años, soltero, manifiesta que en la romería había estado con Piñal y cuando iban a casa, se estaban divirtiendo varios amigos, cuando llegó Severiano buscando camorra, habiéndole dicho entonces Felipe a Severiano: “retírate, que mejor estabas en casa con tu mujer”; que Severiano entonces le dijo: “A ti te voy yo a dar” y enseguida se oyó decir “Me han matado”.
Preguntado por el señor Linares dice que en el lugar del suceso se encontraba él con otros amigos: niega que él luchara con Posada ni con nadie; ni que tuviera palo y mucho menos que amenazase.
Terminada la prueba del fiscal, comienza la propuesta por la defensa y declara:
Claudio Posada, de 25 años, soltero. Interrogado por el defensor dice que estuvo en la romería y que al retirarse a su casa con Verdeja y otros empezaron a enredar y vino Severiano, sin duda creyendo que se estaban pegando, y se enfadó con Verdeja a quien dijo que no le consentía esas bromas y entonces Felipe le reprendió diciéndole: “mejor estabas en tu casa”, y empujando al Severiano le llevó para arriba, oyéndose a los pocos momentos los gritos “me han matado”. Preguntado por el fiscal, dice que cuando gritó ya estaban solos y que Severiano no estaba borracho.
José Fuentes de 30 años, casado. A preguntas del defensor dice que estuvo la noche de autos cenando con Severiano y que bebieron bastante vino, quedando aún sobrante; que luego jugaron a las cartas y que no sabe si Severiano estaba borracho.
Ramón Puente, Serafina García, Eusebio Lamadrid y Cipriano Soberón repiten lo mismo que el anterior, asegurando que no estaba borracho el Severiano. El señor Linares renunció a los demás testigos.
Concluida la prueba se da lectura a una certificación del Secretario de la Audiencia, en la que se dice que el procesado está condenado por otro delito de lesiones a un año y nueve meses de prisión.
El Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos de un delito de homicidio, y de autor al procesado, con la agravante de reincidencia por haber sido condenado anteriormente por delito de lesiones, y la defensa modificó también las suyas, sosteniendo que el procesado había ejecutado el hecho sin voluntad y que en caso de considerársele culpable, deberían estimarse en su favor las circunstancias atenuantes de no haber tenido intención de causar un mal de tanta gravedad, haber precedido provocación o amenaza por parte del ofendido y haber realizado el hecho en estado de embriaguez.
INFORMES
Concedidos cinco minutos de descanso por el señor presidente, se reanudó el juicio concediendo la palabra al Fiscal señor Meana, quien empezó dirigiéndose a los señores jurados diciéndoles que iban a conocer en un delito grave, gravísimo, delito en virtud del cual había perdido la vida un hombre, la vida que no hay más que una, la vida que no se recobra nunca, más que el día de otro juicio en que nos hemos de presentar ante otro Juez, y suplicó a los señores Jurados a que pesaran las pruebas practicadas en la balanza de sus conciencias y así dictaran su veredicto que será un reflejo fiel de su rectitud; ya sabeis, les decía, que vuestra misión es administrar justicia y poner un dique a la ola de sangre que nos amenaza y haciéndoles la promesa de que va a ser muy breve, puesto que las pruebas han sido tan concluyentes que no dejan lugar a dudas.
Refiere el hecho de autos y dice que Severiano dio dos puñaladas a su primo Felipe, mortales las dos de necesidad, y éstas dos puñaladas se las dio sin motivo, sin haber cuestión, sin que mediara provocación alguna por parte del muerto; examina con gran detenimiento la declaración del muerto y dice que cuando estaba en las puertas de la muerte, cuando iba dejar éste mundo para ir a dar cuenta de sus actos a la Justicia Suprema, después de haber recibido los Santos Saramentos cuando no se puede mentir: en aquel momento supremo, Felipe declaró que sin haber habido cuestión, su primo Severiano le había matado.
Continúa examinando las pruebas y al hacerlo de las presentadas por la Defensa dice que éstas han sido mucho más concluyentes y han demostrado mucho mejor y de una manera más acabada la culpabiiidad del procesado.
Pasa luego a rebatir las atenuantes que alega la Defensa para lo que cita varias sentencias del Tribunal Supremo, terminando pidiendo a los Jurados un veredicto de culpabilidad.
El Defensor
Comienza el señor Linares su informe pidiendo a los Jurados en nombre de su defendido, un veredicto de inculpabilidad y si declaran que su defendido es culpable, admitan las atenuentos que pide.
Dice a los Jurados que ésto se lo pide no solo en nombre de su representado, sino en nombre de la Justicia y que va a ser muy breve: sólo va a dar unas modestas, pero muy sinceras explicaciones acerca de la muerte del infeliz Felipe Piñal, hombre honrado, hombre muy de bien y cuya muerte fue justamente sentida en aquel tranquilo vecindario de Cobeña.
“Sí, señores Jurados”, les decía; “yo también os pido, como os pedía el Ministerio Fiscal que pongais un dique a la ola de sangre que nos amenaza, ponérselo sí; pero para construir ese dique, para hacerle fuerte y poderoso, teneis que labrarle con los materiales de la Justicia; eso os pido yo, y si después que peseis en la balanza de vuestra conciencia, como os decía también el Ministerio Fiscal, los antecedentes de éste juicio, creeis que mi defendido es culpable, entonces condenarle; pero si no lo creeis así, si os queda alguna ligera duda, entonces absolverle, pues de lo contrario os quedaría para siempre un remordimiento de conciencia que os atormentará”.
Refiere el hecho de autos y dice que Ia noche del suceso, después de haber pasado el día de la Santa Patrona de Cobeña su defendido en casa de la madre, después de haber celebrado el día con comilonas, con bebidas y con juego, elementos que son siempre los antecedentes de éste y de otros crímenes; después de haber pasado la noche el procesado y casi todos los testigos que han depuesto en ésta causa en la casa de la madre del procesado, haciendo un verdadero derroche de vino, vino como consecuencia inmediata la borrachera, cosa que no hace falta que nos lo digan los testigos, pues sabemos todos cómo terminan ésta clase de reuniones y de comilonas.
En brillantes y elocuentes párrafos trata de demostrar que su defendido no tuvo voluntad de matar a su primo y “todo delito, decía el señor Linares, todo delito tiene dos fases: una interior y otra exterior y aunque Ia exterior se ejecute, si la interior no interviene, si la voluntad no toma parte, entonces no hay delito”. Demuestra que su defendido no premeditó, no acarició la idea del crimen, pues ni siquiera pudo pensar en ello.
Examina minuciosamente la declaración del muerto y dice que tiene razón el Fiscal en asegurar que aquel hombre al llegar al fin de su vida, al prepararse a morir bien y santamente, no podía mentir y aquel hombre dijo que cogió a su primo Severiano y le dio meneones fuertes y entonces en aquel momento le pinchó.
Sigue rebatiendo los argumentos del Fiscal muy habilmente y desmenuzando la prueba, saca argumentos para sostener sus conclusiones: les dice a los señores Jurados que el señor Fiscal les ha hablado de sentencias del Tribunal Supremo; no hagais caso de lo que digan las sentencias y los sabios, atender a los impulsos de vuestra conciencia, que seguramente os dice que si mi defendido es culpable, no lo es en la forma que asegura el Fiscal y que tiene algo a su favor, algo que le disculpa, algo que atenúa su falta, si es que la cometió. Sólo estando borracho, decía el señor Linares, pudo mi defendido hacer lo que hizo, pues no hay quien explique, no cabe en los límites de la razón, que sin motivo, sin tener una sola palabra ni un solo resentimiento, matara mi defendido a un primo suyo, a un hijo de un hermano de su padre, a un amigo del alma.
Examinó muy detenidamente las pruebas y terminó pidiendo justicia y benignidad a los señores Jurados.
El informe del señor Linares fue muy brillante y escuchado con interés grande, pues el público había visto lo difícil que le iba a ser la defensa con las pruebas practicadas.
El Presidente suspendió la sesión hasta las cinco de la tarde, hora que dio principio de nuevo el juicio con el resumen del Presidente señor Calderón, que hizo un discurso encaminado a explicar a los Jurados el hecho y los argumentos expuestos por las partes, recomendándoles su levantada misión de obrar en justicia y con absoluta imparcialidad.
El discurso resumen del señor Calderón fue claro, imparcial y maravillosamente ajustado a las reglas de la lógica, realzándolo además el ilustrado Magistrado con su modo en el decir, dulce y castizo.
El veredicto fue de culpabilidad y se dio sentencia condenando al procesado a la pena de 17 años, 4 meses y un día de prisión, accesorias y costas y 3.000 pesetas de indemnización a la familia del muerto.
VEREDICTO
1.- ¿Severiano Piñal López es culpable de haber inferido con arma blanca una lesión en la región inferior izquierda del abdomen y otra en el costado izquierdo a Felipe Piñal, primo carnal del mismo, a consecuencia de cuyas lesiones falleció al siguiente día de haberlas recibido?. Sí
2.- El hecho a que se refiere la anterior pregunta, ¿ocurrió en la noche del 8 al 9 de Diciembre de 1903 en el pueblo de Cobeña, con motivo de una disputa promovida entre varios mozos al regresar de una romería? Sí
3.- ¿A consecuencia de la disputa que se expresa y en la que intervinieron Antonio Verdeja y otros, como procurase separarlos el procesado Severiano Piñal, el Verdeja hubo de amenazarle con una estaca y apercibido aquel a la defensa dijo, con la navaja en la mano, “al que se acerque, lo pincho”, y entonces se fue Felipe Piñal a él y asiéndole por el cuello le rasgó la camisa promoviéndose una lucha entre los dos, en la que produjo el procesado al Felipe las lesiones ya indicadas?. No
4.- Al inferir el procesado Severiano Piñal al Felipe Piñal las lesiones que se describen en la primera pregunta, ¿se propuso causar a éste la muerte?. Sí
5.- Cuando Severiano Piñal ejecutó los hechos mencionados, ¿se hallaba en estado de embriaguez?. No
6.- Es habitual la embriaguez en el Severiano Piñal?. No
7.- Severiano Piñal López ¿ha sido penado anteriormente por sentencia por el delito de lesiones? Sí
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Publicado en el Diario “La Atalaya” de Santander el jueves 9 de Junio de 1904 |