Recurso de Casación por robo en el Tribunal Supremo. Año 1886

Periódicos o Revistas, como el Diario Montañés, la Hoja del Lunes, la Verdad, el Cantábrico, el Aviso, la Atalaya, el Pueblo Cántabro, la Montaña, el Siglo Futuro, la Región, la Voz de Cántabra son algunos de los rotativos de donde se sacaron éstas notas.

No ha lugar a la admisión del interpuesto por Francisco de Lamadrid (Audiencia de Santander), y se resuelve:

Que la apreciación de las pruebas es de la exclusiva competencia del Tribunal sentenciador y, por lo tanto, es indispensable, para que pueda discutirse el recurso de casación, que éste no se funde en hechos que de alguna manera alteren o contradigan los declarados probados en la sentencia recurrida:

En la villa y corte de Madrid, a 18 de Septiembre de 1886, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Francisco de Lamadrid Gómez contra sentencia de la Audiencia de lo criminal de Santander, en causa procedente del Juzgado de instrucción de Potes, por robo.

Resultando que la expresada sentencia, dictada en 14 de Abril último, consigna los hechos en los siguientes resultados:

Primero. Que en la tarde del día 16 de Noviembre último, el procesado Francisco de Lamadrid y Gómez, vecino de Caecho, en cuya casa se hospedaba por entonces su remota y anciana parienta Melchora de Lamadrid y Monasterio, de Pumareña, a la que tiempo atrás había facilitado una cajita de hoja de lata, para saber, bajo el pretexto de que en ella quedase los fondos que le constaba poseía por herencia de un su pariente fallecido en Méjico, aumentada por treinta años en el empleo del capital de 10.700 reales que la constituía, y treinta años también de vida, más que económica, miserable, el punto donde los sepultaba, apoderándose, sin conocimiento de la indicada Melchora, de la llave de la cajita, que sola ella habitaba en el prenombrado lugar de Pumareña; marchó a él, penetró en la vivienda, levantando, con el auxilio de una piqueta que llevó al efecto, dos losas de piedra que junto al fogón de la cocina estaban asentadas; sustrajo sobre 20.000 reales en metálico, cantidad que formaba el tesoro bajo de ellas escondido, y que con anterioridad, por medio de persuasión y halago respecto de su parienta, había tratado de hacer suya; hechos que declaramos probados.

Segundo. Que ya en curso las diligencias sumariales de este proceso, se acredita que, por encargo del Francisco de Lamadrid, fueron ofrecidas a la perjudicada diferentes sumas con objeto de eludir la acción de la justicia y evitar la imposición de la correspondiente pena; hecho así bien probado.

Resultando que, calificados los hechos expuestos como constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, sin armas, y por valor que excede de 600 pesetas, del que aparecía autor Francisco de Lamadrid y Gómez, sin circunstancias apreciables, la repetida Audiencia le condenó en la pena de tres años, seis meses y veintiún días de presidio correccional, accesorias, indemnización y costas.

Resultando que contra la anterior sentencia se ha interpuesto, a nombre de Francisco Lamadrid Gómez, recurso de casación por infracción de ley, autorizado por los números 1.0, 3.0 y 6.0 del art. 849 de la de Enjuiciamiento criminal, citando como infringidos los artículos 619 y 625 del Código penal, por en aplicación indebida, pues que en la sentencia recurrida no se fija la cantidad que fue objeto del robo, ni se precisa la preexistencia de la cosa, ni se declara probado el delito.

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Diego Montero de Espinosa: Considerando que la apreciación de las pruebas es de la exclusiva competencia del Tribunal sentenciador, y por lo tanto, es indispensable, para que pueda discutirse el recurso de casación, que éste no se funde en hechos que de alguna manera alteren o contradigan los declarados probados en la sentencia recurrida.

Considerando que el interpuesto por Francisco de Lamadrid Gómez se funda en la indeterminación de la cantidad que se supone robada por éste y en la falta de prueba de la preexistencia de dicha cantidad; y como estos dos hechos se declaran probados por el Tribunal a que en la sentencia es vista la improcedencia de la admisión del recurso.

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de lo criminal de Santander por Francisco de Lamadrid Gómez, a quien condenamos en las costas y a la pérdida del depósito constituido; y comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a loa efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Gaceta de Madrid, inscrito en la Colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Emilio Bravo, Angel Gallifa, Federico Enjuto, Rafael Alvarez, Miguel de Castells, Antonio Garijo Lara, Diego Montero de Espinosa. 

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr D. Diego Montero de Espinosa, magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública en Sala segunda, en el día de hoy, de que certifico como Secretario Relator de ella.

Madrid 18 de Septiembre de 1886. Por el Licenciado Pantoja, Licenciado Bartolomé Rodríguez de Rivera.

(Sentencia publicada el 18 de Septiembre de 1888, é inserta en la Gaceta de 22 de Octubre del mismo año)
Tribunal Supremo – Sala segunda 18 de Septiembre de 1886

La pasión por la escuela de un inspector ilustrado. (Mitad del Siglo XIX)

Bedoya: Compuesto de los barrios de Cobeña, Trillayo, Pumareña, Salarzon, San Pedro y Esanos, tiene en este último una escuela que regenta D. Santos de la Fuente, natural de Celada de Roblecedo en el partido de Cervera y vecino de Esanos, con título y plan. Enseña muy bien, aunque obligado a seguir en gran parte el sistema individual a 20 niños y 9 niñas; y recibe la dotación de 2.200 reales que por ahora paga de sus rentas el Excmo. Sr. Conde de la Cortina, a cuyas expensas se proporciona cambien el menage más preciso para el local, que es propio del pueblo y se halla en buen estado.

Por noticias particulares llegué a entender que D. José de Salceda, oriundo de este valle y que murió hacia 1827, remitió desde América a su hermano D. Angel de Salceda, vecino actualmente de Esanos, varios caudales; y que en su Testamento dispuso que se aplicasen a la fundación de una escuela 80.000 rs. De lo que pueda haber de positivo en este particular podrán informar los testigos que asistieron al otorgamiento de la última disposición testamentaria del expresado D. José, y que, según informes, fueron D. Francisco Gutiérrez, vecino de San Pedro de Bedoya y el Dr. D. José Antonio de la Lama, Presbítero Cura de Amaño, cuyos sujetos no pude ya ver después de adquirir estas noticias.

La Comisión provincial está en el caso de averiguar lo que haya de verdad en este asunto, antes que fallen las personas que pueden declararlo.

Libro de D. José Arce Bodega, Inspector General de Instrucción Primaria del Reino.

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