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Reglamento para la caza del jabalí



PROYECTO DE ORDEN, por la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja

GOBIERNO de CANTABRIA. CONSEJERIA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Este Reglamento tiene como objeto establecer las normas de organización de la Reserva Nacional de Caza Saja, determinar las especies objeto de aprovechamiento y las modalidades autorizadas; regular la clasificación de los cazadores, así como definir los procedimientos de participación, distribución y celebración de los diferentes tipos de aprovechamientos cinegéticos que se ejecutan en la Reserva.

Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación en todos los terrenos integrados en los límites de la Reserva Nacional de Caza Saja.

Caza del jabalí.

Jabalí: batida, en cuadrilla de 25 a 35 componentes, mediante la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los jabalíes, auxiliándose de perros de rastro, para conducirlos hasta los tiros previamente ubicados en lugares estratégicos del lote de caza. El número de perros empleados en una batida no será superior a dieciocho. A éstos se podrán sumar un máximo de cuatro cachorros. No se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus variedades.

Períodos hábiles.

Periodo hábil para la caza del jabalí: entre el segundo domingo de septiembre y el segundo domingo de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Calendario de batidas.

La Dirección Técnica confeccionará el calendario de batidas de jabalí para la temporada, fijando las fechas y lotes en los que podrán realizarse. Por motivos de seguridad, no podrán programarse en una misma fecha batidas en lotes colindantes.
En las áreas críticas definidas en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del oso pardo en Cantabria se podrá no programar batidas a partir del mes de diciembre.

Cupos de capturas.

Con la finalidad de garantizar una evolución favorable de la especie, que sea al mismo tiempo compatible con el control de daños a la agricultura, la Dirección Técnica de la Reserva podrá establecer el sistema de cupos de captura que considere más oportuno, que será puesto en conocimiento de las respectivas cuadrillas.

Cazadores invitados.

1. Cada jefe de cuadrilla podrá invitar a cada batida hasta un máximo de siete personas, que deberán portar el día de su celebración un permiso de invitado. A este efecto, se dispondrá para cada batida de un máximo de siete permisos, con los datos relativos al lote de caza y fecha de batida.
2. Los permisos para los cazadores invitados podrán obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. El importe de los permisos de invitados, que figura en el Anejo de esta Orden, será abonado en el momento de su obtención por el jefe de la cuadrilla o persona a la que debidamente autorice.

Organización y desarrollo de las batidas.

1. La Dirección Técnica remitirá al Agente del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia.
2. Para cada batida se fijará un punto de reunión en donde se personará el Agente encargado del control de la batida. Al objeto de minimizar posibles molestias a terceros, en la medida de lo posible, se fijarán esos puntos fuera de los núcleos habitados y, en todo caso, se procurará evitar molestias al vecindario.
3. Para el acto de presentación de la cuadrilla, verificación de la documentación y entrega de permisos, se establecerá un plazo horario que se comunicará a la cuadrilla junto con el punto de reunión. Si transcurrido ese plazo no se hubiera personado el número mínimo de asistentes establecido para celebrar la cacería, se estará a lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo. Si por causas de fuerza mayor o necesidades de servicio, el Agente del Medio Natural no pudiera personarse en el plazo horario establecido, la cuadrilla podrá comenzar la cacería.
4. Cuando el jefe de la cuadrilla no pueda asistir a una batida, delegará por escrito en otro de los componentes del grupo, el cual asumirá en ese día la responsabilidad del jefe de cuadrilla ausente.
5. El Agente entregará los permisos de caza a cada participante en la batida antes de dar comienzo ésta, pudiendo verificar su identidad, que podrá ser acreditada mediante la presentación del DNI, o el pasaporte o el permiso de conducción.
6. El jefe de la cuadrilla entregará al Agente los permisos de invitados debidamente cumplimentados con los datos de esos cazadores, con objeto de que el Agente compruebe la identidad y documentación de los mismos mediante la presentación por éstos de su DNI, o pasaporte o permiso de conducción, así como de su licencia de caza de Cantabria y licencia de armas D o E, todos ellos en vigor.
8. Para que una batida prevista pueda llevarse a efecto, deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. Si no se cumpliese este requisito, la batida no podrá efectuarse, no teniendo derecho en este caso a la devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Este requisito no será aplicable a aquellas batidas que por inclemencias meteorológicas o causas excepcionales se trasladen al miércoles o jueves siguientes.
9. Actuarán como monteros en una batida exclusivamente componentes de la cuadrilla o invitados. Igualmente, podrán actuar en una batida en calidad de monteros, sin necesidad de estar en posesión del preceptivo permiso, hasta un máximo de cinco personas con edad comprendida entre los 14 y los 17 años, los cuales no podrán portar arma de fuego. La documentación exigible a estos menores para participar en la cacería será su Documento Nacional de Identidad y su licencia de caza, ambos en vigor.
10. La entrada de los perros en el monte determinará el comienzo de la batida, debiendo los participantes en la misma actuar siempre de forma conjunta.
11. La batida se dará por finalizada a las 17,30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas. En el caso de que en el momento de dar por finalizada la cacería se estuviera rastreando un jabalí herido, podrá continuarse su búsqueda exclusivamente en la zona concreta en dónde se produzca el hecho. Los cazadores implicados directamente en esa búsqueda podrán mantener las armas cargadas con objeto de abatir el ejemplar herido. En caso de pérdida de perros, los participantes en la batida podrán continuar la búsqueda de los mismos después de las 17,30 horas, sin armas o con éstas descargadas.
12. Finalizada la batida, el Agente expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas.

Traslado de batidas.

1. Con una antelación mínima de 10 días al inicio de la temporada hábil, las cuadrillas interesadas en ello podrán solicitar a la Dirección Técnica adelantar al viernes anterior o retrasar al martes posterior todas las cacerías de la temporada elegidas en sábado o domingo.
2. Por causas excepcionales, y previa petición del jefe de la cuadrilla a la Dirección Técnica, una batida asignada para un sábado o domingo, podrá retrasarse al miércoles siguiente, en el caso de las cacerías programadas para el sábado, o al jueves siguiente, en el caso de las cacerías programadas para el domingo.
3. Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de las cacerías programas para el sábado, o al jueves siguiente en el caso de las cacerías programas para el domingo. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, ni a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación.
4. Una batida no podrá dar comienzo, y por consiguiente quedará suspendida, en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie.
5. Si a criterio del Agente encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. En todo caso, prevalecerá el criterio del Agente del Medio Natural para determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión si ésta hubiese dado comienzo.
6. Si en los días previos a la celebración de una batida se detectase la presencia de una o varias hembras de oso, con una o varias crías, la Dirección Técnica procederá a la suspensión de la misma. En el caso de que dicha presencia se detectase el mismo día de celebración de la batida, antes de su inicio o durante su desarrollo, el Agente del Medio Natural encargado, una vez verificado dicho extremo, procederá a su suspensión. Las batidas serán trasladas en el tiempo, al mismo u otro lote diferente de la misma comarca cinegética, sólo en el caso de que la presencia se detecte con anterioridad al comienzo de la batida, o cuando, comenzada la batida, no hubiera transcurrido la mitad del tiempo hábil para el desarrollo de la misma.

Abono piezas abatidas.

Finalizada una temporada cinegética la Dirección Técnica remitirá a cada jefe de cuadrilla, o a la correspondiente Sociedad Colaboradora en el caso de las cuadrillas pertenecientes a alguna de ellas, la liquidación económica de los jabalíes (Jabalí 30 €).

Prohibiciones.

Además de las tipificadas en la normativa vigente al respecto, quedan establecidas expresamente las siguientes prohibiciones:
a). Disparar sobre otra especie cinegética diferente al jabalí, excepto aquellas que expresamente se autoricen por la Dirección Técnica.
b). Disparar sobre jabalíes rayones y hembras seguidas de crías. Si durante el transcurso de una batida se diese muerte a un jabalí de tales características, quedará decomisado.
c). El uso de armas de fuego para obligar al levante de las piezas.
d). Utilizar, para provocar los levantes o avisar a los puestos, cualquier tipo de instrumento o artefacto diferente de las clásicas cornetas, o trompas de montería, y de los transceptores debidamente autorizados.
e). Situar los tiros o montear fuera de los límites del lote asignado.
f). Matar más jabalíes de los fijados como cupo en una batida. Caso de ocurrir esta circunstancia, los jabalíes excedentes serán decomisados.
g). Portar el participante en una batida más de un arma de fuego.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La utilización de perros para provocar la huida de los jabalíes, de bombas pirotécnicas, de cohetes, y artefactos similares, desde las veinticuatro horas anteriores a la celebración de una batida hasta la finalización de la misma, así como alteraciones graves de orden público, podrán acarrear la suspensión automática de la actividad venatoria prevista en la temporada cinegética correspondiente, mediante la oportuna resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, bien en una comarca cinegética, en varias o en toda la Reserva Nacional de Caza Saja.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2005

EL CONSEJERO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fdo.: Jesús Miguel Oria Díaz

(Resumen)

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