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Reglamento para la caza
del jabalí
PROYECTO DE ORDEN, por
la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja
GOBIERNO de CANTABRIA.
CONSEJERIA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Este Reglamento tiene
como objeto establecer las normas de organización de la Reserva
Nacional de Caza Saja, determinar las especies objeto de aprovechamiento
y las modalidades autorizadas; regular la clasificación de
los cazadores, así como definir los procedimientos de participación,
distribución y celebración de los diferentes tipos
de aprovechamientos cinegéticos que se ejecutan en la Reserva.
Ámbito
de aplicación.
El presente Reglamento
es de aplicación en todos los terrenos integrados en los
límites de la Reserva Nacional de Caza Saja.
Caza del jabalí.
Jabalí: batida,
en cuadrilla de 25 a 35 componentes, mediante la acción combinada
de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda
y persecución de los jabalíes, auxiliándose
de perros de rastro, para conducirlos hasta los tiros previamente
ubicados en lugares estratégicos del lote de caza. El número
de perros empleados en una batida no será superior a dieciocho.
A éstos se podrán sumar un máximo de cuatro
cachorros. No se permitirá el empleo de perros de las razas
mastín, pastor alemán y sus variedades.
Períodos hábiles.
Periodo hábil
para la caza del jabalí: entre el segundo domingo de septiembre
y el segundo domingo de febrero del año siguiente, ambos
inclusive.
Calendario
de batidas.
La Dirección
Técnica confeccionará el calendario de batidas de
jabalí para la temporada, fijando las fechas y lotes en los
que podrán realizarse. Por motivos de seguridad, no podrán
programarse en una misma fecha batidas en lotes colindantes.
En las áreas críticas definidas en el ámbito
de aplicación del plan de recuperación del oso pardo
en Cantabria se podrá no programar batidas a partir del mes
de diciembre.
Cupos
de capturas.
Con la finalidad
de garantizar una evolución favorable de la especie, que
sea al mismo tiempo compatible con el control de daños a
la agricultura, la Dirección Técnica de la Reserva
podrá establecer el sistema de cupos de captura que considere
más oportuno, que será puesto en conocimiento de las
respectivas cuadrillas.
Cazadores
invitados.
1. Cada jefe de
cuadrilla podrá invitar a cada batida hasta un máximo
de siete personas, que deberán portar el día de su
celebración un permiso de invitado. A este efecto, se dispondrá
para cada batida de un máximo de siete permisos, con los
datos relativos al lote de caza y fecha de batida.
2. Los permisos para los cazadores invitados podrán obtenerse
en las oficinas de la Dirección General de Montes y Conservación
de la Naturaleza. El importe de los permisos de invitados, que figura
en el Anejo de esta Orden, será abonado en el momento de
su obtención por el jefe de la cuadrilla o persona a la que
debidamente autorice.
Organización
y desarrollo de las batidas.
1. La Dirección
Técnica remitirá al Agente del Medio Natural los permisos
nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia.
2. Para cada batida se fijará un punto de reunión
en donde se personará el Agente encargado del control de
la batida. Al objeto de minimizar posibles molestias a terceros,
en la medida de lo posible, se fijarán esos puntos fuera
de los núcleos habitados y, en todo caso, se procurará
evitar molestias al vecindario.
3. Para el acto de presentación de la cuadrilla, verificación
de la documentación y entrega de permisos, se establecerá
un plazo horario que se comunicará a la cuadrilla junto con
el punto de reunión. Si transcurrido ese plazo no se hubiera
personado el número mínimo de asistentes establecido
para celebrar la cacería, se estará a lo dispuesto
en el apartado 8 de este artículo. Si por causas de fuerza
mayor o necesidades de servicio, el Agente del Medio Natural no
pudiera personarse en el plazo horario establecido, la cuadrilla
podrá comenzar la cacería.
4. Cuando el jefe de la cuadrilla no pueda asistir a una batida,
delegará por escrito en otro de los componentes del grupo,
el cual asumirá en ese día la responsabilidad del
jefe de cuadrilla ausente.
5. El Agente entregará los permisos de caza a cada participante
en la batida antes de dar comienzo ésta, pudiendo verificar
su identidad, que podrá ser acreditada mediante la presentación
del DNI, o el pasaporte o el permiso de conducción.
6. El jefe de la cuadrilla entregará al Agente los permisos
de invitados debidamente cumplimentados con los datos de esos cazadores,
con objeto de que el Agente compruebe la identidad y documentación
de los mismos mediante la presentación por éstos de
su DNI, o pasaporte o permiso de conducción, así como
de su licencia de caza de Cantabria y licencia de armas D o E, todos
ellos en vigor.
8. Para que una batida prevista pueda llevarse a efecto, deberán
estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de
la cuadrilla. Si no se cumpliese este requisito, la batida no podrá
efectuarse, no teniendo derecho en este caso a la devolución
del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.
Este requisito no será aplicable a aquellas batidas que por
inclemencias meteorológicas o causas excepcionales se trasladen
al miércoles o jueves siguientes.
9. Actuarán como monteros en una batida exclusivamente componentes
de la cuadrilla o invitados. Igualmente, podrán actuar en
una batida en calidad de monteros, sin necesidad de estar en posesión
del preceptivo permiso, hasta un máximo de cinco personas
con edad comprendida entre los 14 y los 17 años, los cuales
no podrán portar arma de fuego. La documentación exigible
a estos menores para participar en la cacería será
su Documento Nacional de Identidad y su licencia de caza, ambos
en vigor.
10. La entrada de los perros en el monte determinará el comienzo
de la batida, debiendo los participantes en la misma actuar siempre
de forma conjunta.
11. La batida se dará por finalizada a las 17,30 horas, debiendo
abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.
En el caso de que en el momento de dar por finalizada la cacería
se estuviera rastreando un jabalí herido, podrá continuarse
su búsqueda exclusivamente en la zona concreta en dónde
se produzca el hecho. Los cazadores implicados directamente en esa
búsqueda podrán mantener las armas cargadas con objeto
de abatir el ejemplar herido. En caso de pérdida de perros,
los participantes en la batida podrán continuar la búsqueda
de los mismos después de las 17,30 horas, sin armas o con
éstas descargadas.
12. Finalizada la batida, el Agente expedirá las guías
de procedencia de cada una de las piezas abatidas.
Traslado de batidas.
1. Con una antelación
mínima de 10 días al inicio de la temporada hábil,
las cuadrillas interesadas en ello podrán solicitar a la
Dirección Técnica adelantar al viernes anterior o
retrasar al martes posterior todas las cacerías de la temporada
elegidas en sábado o domingo.
2. Por causas excepcionales, y previa petición del jefe de
la cuadrilla a la Dirección Técnica, una batida asignada
para un sábado o domingo, podrá retrasarse al miércoles
siguiente, en el caso de las cacerías programadas para el
sábado, o al jueves siguiente, en el caso de las cacerías
programadas para el domingo.
3. Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas,
nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización
de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá
ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización
en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de las
cacerías programas para el sábado, o al jueves siguiente
en el caso de las cacerías programas para el domingo. Si
persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la
fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará
definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho
a un nuevo aplazamiento, ni a la devolución del importe de
los permisos ni a otro tipo de compensación.
4. Una batida no podrá dar comienzo, y por consiguiente quedará
suspendida, en el caso de que el lote esté cubierto de nieve,
con un espesor superior a cinco centímetros, en más
de las dos terceras partes de su superficie.
5. Si a criterio del Agente encargado del control de la batida,
ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será
considerada válida a todos los efectos. En todo caso, prevalecerá
el criterio del Agente del Medio Natural para determinar la celebración
o no de la batida, así como su suspensión si ésta
hubiese dado comienzo.
6. Si en los días previos a la celebración de una
batida se detectase la presencia de una o varias hembras de oso,
con una o varias crías, la Dirección Técnica
procederá a la suspensión de la misma. En el caso
de que dicha presencia se detectase el mismo día de celebración
de la batida, antes de su inicio o durante su desarrollo, el Agente
del Medio Natural encargado, una vez verificado dicho extremo, procederá
a su suspensión. Las batidas serán trasladas en el
tiempo, al mismo u otro lote diferente de la misma comarca cinegética,
sólo en el caso de que la presencia se detecte con anterioridad
al comienzo de la batida, o cuando, comenzada la batida, no hubiera
transcurrido la mitad del tiempo hábil para el desarrollo
de la misma.
Abono
piezas abatidas.
Finalizada una temporada
cinegética la Dirección Técnica remitirá
a cada jefe de cuadrilla, o a la correspondiente Sociedad Colaboradora
en el caso de las cuadrillas pertenecientes a alguna de ellas, la
liquidación económica de los jabalíes (Jabalí
30 €).
Prohibiciones.
Además de
las tipificadas en la normativa vigente al respecto, quedan establecidas
expresamente las siguientes prohibiciones:
a). Disparar sobre otra especie cinegética diferente al jabalí,
excepto aquellas que expresamente se autoricen por la Dirección
Técnica.
b). Disparar sobre jabalíes rayones y hembras seguidas de
crías. Si durante el transcurso de una batida se diese muerte
a un jabalí de tales características, quedará
decomisado.
c). El uso de armas de fuego para obligar al levante de las piezas.
d). Utilizar, para provocar los levantes o avisar a los puestos,
cualquier tipo de instrumento o artefacto diferente de las clásicas
cornetas, o trompas de montería, y de los transceptores debidamente
autorizados.
e). Situar los tiros o montear fuera de los límites del lote
asignado.
f). Matar más jabalíes de los fijados como cupo en
una batida. Caso de ocurrir esta circunstancia, los jabalíes
excedentes serán decomisados.
g). Portar el participante en una batida más de un arma de
fuego.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La utilización
de perros para provocar la huida de los jabalíes, de bombas
pirotécnicas, de cohetes, y artefactos similares, desde las
veinticuatro horas anteriores a la celebración de una batida
hasta la finalización de la misma, así como alteraciones
graves de orden público, podrán acarrear la suspensión
automática de la actividad venatoria prevista en la temporada
cinegética correspondiente, mediante la oportuna resolución
de la Dirección General de Montes y Conservación de
la Naturaleza, bien en una comarca cinegética, en varias
o en toda la Reserva Nacional de Caza Saja.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 2005
EL CONSEJERO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
Fdo.: Jesús
Miguel Oria Díaz
(Resumen)
Resolución recomendada:1024 x 768 |
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