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Dispensas

La mayoría de los matrimonios que se celebraban en la Parroquia eran entre vecinos y muchos entre familiares, teniendo que pedir dispensa para poder celebrarlos. Al casarse en el mismo pueblo, los apellidos se repetían hasta la saciedad. Os pongo un ejemplo: El matrimonio compuesto por Bernardo de las Cuevas y Manuela de las Cuevas tuvieron una hija que se llamó María de las Cuevas, y ésta a su vez se casó con Juan de las Cuevas. Se repetían tanto, que hasta parece imposible que no hayamos salido todos medio (o entero) tontos. No iban muy lejos para encontrar la otra costilla, si acaso y esporádicamente alguien se acercaba al valle Estrechu (Cahecho se lleva la palma, Luriezo, Aniezo….) y también en Castro, Pendes y Lebeña.

Las normas de la iglesia católica establecen que nunca debe concederse la dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta, esto es, del matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado como el matrimonio entre hermanos. Estos matrimonios son nulos y no pueden convalidarse, ni dispensarse, puesto que la prohibición del incesto no ha perdido vigencia. Pero el matrimonio entre primos sí que puede ser dispensado. Estas dispensas eran otorgadas por la máxima autoridad eclesiástica, es decir el Obispo Diocesano o en su ausencia el Vicario General.

Pero estos permisos necesitaban un tiempo para concederse y más en los tiempos en los que nos movemos (siglos XVII y XVIII). Dicha licencia tenía que llegar de Palencia y en los meses invernales era problemático a causa de los temporales. Por ello, el Arcipreste de Bedoya, mandó una misiva al Sr. Obispo de Palencia para que autorizara a los curas o vicarios de la parroquia conceder esas licencias, pues en ocasiones no había tiempo para esperar.

Carta al Sr. Obispo de Palencia entregada por D. Marcos Mediavilla durante la santa visita que hizo a Salarzón en el año 1.833

Ilmmo. Sr. Obispo de Palencia

D. Marcos Mediavilla, cura párroco de Bedoya y vicario de Arcipreste de este Partido, a V. Y., con la veneración debida, expone:

Que para evitar los inconvenientes y perjuicios que pueden originarse del retraso de la autorización de los matrimonios, sería conduzente que V. Y. tuviese la bondad de facultar a los curas párrocos de este Arziprestazgo para autorizar dichos matrimonios, siendo los contrayentes de la demarcazión de esta provincia, pues en estimarlo así, hace V. Y. un singular favor a sus súbditos, quienes rogarán a Dios conserve la importante salud de V. Y., como desea el suplicante, su más humilde súbdito q.b.s.m. a V. Y.

D. Marcos Mediavilla

Respuesta del Sr. Obispo:

Informado de los inconvenientes, perjuicios, peligros morales y escándalos que se ocasionan de los matrimonios de este Arciprestazgo por la dificultad de recurrir a nuestro Tribunal de Palencia para la celebración de matrimonio, ya por la larga distancia, ya por cerrarse los Puertos en los meses de invierno, ya por la pobreza de muchos, damos facultad por ahora y hasta tanto que por Nos, o nuestros sucesores, otra cosa se determine, para que los curas, párrocos o vicarios de ese arciprestazgo podrán proclamar y asistir a los matrimonios que sus feligreses respectivos hayan de contraer con personas domiciliadas en todos los pueblos de esa provincia de Liébana, sin recurrir a nuestro Tribunal de Palencia. Y para que todos los párrocos, a quienes pertenece, tengan noticia de este nuestro Decreto, el exponente, como Vicario Arcipreste, se lo comunicará bajo su firma, remitiéndose a este original, que quedará en su poder. Así lo decretó, mandó y firmó S.S.Y. el Obispo, mi Señor, de que certifico.

Carlos, Obispo de Palencia

Por mandato de S.S.Y. el Obispo, mi Señor

Mariano Amor (rubricado)

En la iglesia parroquial de San Pedro de Bedoya en veinte y nueve dias del mes de mayo del dicho año de mil setecientos ochenta y uno, yo Don Antonio Francisco del Peral Duque, cura propio de dicha Yglesia, en cumplimiento del despacho y licencia del señor Provisor y Vicario general de este Obispado el Sr. Don Francisco Antonio Gardoqui, su fecha diecinueve de Febrero de este dicho año, leidas las tres canonicas moniciones que el santo Concilio de Trento ordena y manda, no haviendo resultado impedimento alguno, mas que el tercero de consanguinidad por una y otra parte, el que resulta dispensado por Su santidad por dicho despacho que obra en el Archivo de dicha Yglesia, asisti al matrimonio que contrajeron in facie eclesiae Bernardo y Manuela de las Cuebas por palabras de presente, casandolos y dandoles las vendiciones nupciales según previene el ritual romano, siendo dicho Bernardo hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Domingo de las Cuebas y Ana de Caviedes, ya difunta, y vecino que es y fue del lugar de Trillayo de este Concejo. Y la dicha Manuela hija con igual lexitimidad de Miguel de las Cuebas y de Ana Maria de Soveron, vecinos del lugar de Esanos. Fueron examinados de Doctrina Christiana. Advertiles sus obligaciones. Fueron testigos Francisco de Caviedes, Juan Gomez de la Fuente y Miguel de las Cuebas, todos vecinos de esta parroquia. Hizoseme constar el consentimiento paternal prevenido por ser menor. Y para que conste lo firmo

Don Antonio Manuel del Peral Duque

En la parroquia de San Pedro del valle de Bedoya, a veintisiete de Noviembre de este presente año de mil setecientos setenta y dos, yo D. Juan Manuel de Monasterio, cura propio de este valle, habiendo precedido las tres canónicas moniciones que el Santo Concilio de Trento ordena, en tres días festivos al tiempo del Ofertorio de la Misa popular, así en la Iglesia del lugar de Castro, como en ésta, y no habiendo resultado impedimento legítimo, habiendo sido examinados de la Doctrina cristiana, confesado y comulgado, asistí al matrimonio que por palabras de presente contrajeron Santiago del Corral, hijo legítimo de Félix del Corral y de Manuela de Soberón, vecinos del lugar de Castro, y Angela Sánchez, hija legítima de Domingo Sánchez y Clara de Colio, mis feligreses, vecinos del lugar de Pumareña, de este dicho valle. Y les dí las bendiciones nupciales, según el ritual romano. A todo lo cual fueron testigos Matías de Hoceño, sargento de milicias, vecino del lugar de Pendes, Manuel de Berdeja y Thomás de Colio, vecino de dicho lugar de Castro. Y para que conste yo, el nominado cura, lo firmo día, mes y año arriba dichos.

D. Juan Manuel de Monasterio

José Angel Cantero, 15-02-13

 

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