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Tambien pude comprobar la beneficencia de personas que cedieron alguno de sus bienes para el binestar de sus convecinos, como D. Angel de Salceda que cedio un huerto al maestro de la escuela. Y no menos hizo su esposa Dª Antonia del Corral que en su testamento se acordó de los más pobres del Concejo de Bedoya. Fueron muchos también los que en su testamento dejaban tierras, prados o viñas (nunca las mejores) a la iglesia para que mentaran su alma durante un tiempo determinado.
En quince de Agosto de este año de mil ochocientos cuarenta y cinco murio D. Angel de Salceda, marido que fue de Dª Antonia del Corral, vecinos del varrio de Esanos. Recibio los santos sacramentos de Penitencia, Viático y Extremaunción. Tenia echo testamento en doce de Abril de 1842 a testimonio de el escribano Real y numerario de la villa de Potes y su partido, D. José García de la Foz. En él mandó que a su entierro, novenario y cabo de Año asistiesen todos los señores sacerdotes que pudiesen ser habidos de este balle de Cillorigo.
- En la clausula tercera de dicho testamento, manda que en todas las parroquias y ermitas de este balle de Bedoya se dijese una misa por su ánima, y además una a la Virgen del Brezo, otra a la de la Luz, otra a Santa Lucía, otra en la Cámara Santa de Santo Toribio y que se pague por cada una ocho reales. Mandó además por su alma y la de sus obligaciones asta el numero de mil Misas, inclusas las locales expresadas, pagandose por cada una cuatro reales.
- En la cláusula cuarta mandó que, verificado su fallecimiento, se impongan diez mil reales a censo, o en la forma que mas bien parezca a sus albaceas, para que sus réditos o productos se conviertan en esta forma:
Veinte reales en pago de una mentación perpetua por su anima y la de su difunto ermano D. José de Salceda, que se ará en la Yglesia de San Pedro de Bedoya, y lo restante en la limosna de treinta misas anualmente que se han de decir a razón de diez reales cada una al Señor cura párroco de ella y mis dos sobrinos Don José Garcia de la Lama y Don Juan Gutierrez, presbiteros. Y en falleciendo estos dos, les sustituirán para celebrar dichas misas en unión del parroco, los que lo fueren de las parroquias de Salarzon y Cobeña, por el orden que van nombrados, siendo su expresa y deliberada voluntad que por ninguna obligación de Ley dada, o que se diese, se pueda en tiempo alguno dar a los indicados diez mil reales, censo o fincas en que se impusieren, ni sus reditos, otra aplicación más que la de mentación y misas que deja referidas. Y si por cualquiera autoridad Civil, Eclesiástica o Militar se intentare lo contrario, da poder y facultad a sus erederos para que por sí y antes de, sin la mas leve intervención de autoridad alguna, se apoderen de dichos diez mil reales, censo, o fincas y dispongan de ellos a su arbitrio y eleccion.
- En la clausula septima mandó que un guerto que habia comprado en Rilon, después de los dias de su muger Dª Antonia del Corrral, sea para el maestro de Escuela para que lo disfruten todos los encargados de ella, sin que ninguno pueda benderle.
Y instituyó y nombro por su unico y universal eredero a su sobrino D. Jose Garcia de la Lama, presbitero capellan en el concejo de La Vega y a falta de Don Jose, nombra para después de sus dias por eredero a Don Miguel Garcia de la Lama y por muerte de este a su hijo Don Antonio Garcia de la Lama, vecinos de Los Cos. Y por testamentarios a Don Marcos Mediavilla, cura de esta parroquia, a Don Jose Garcia de la Lama, a Antonia del Corral, su muger, y a Don Santos Gutierrez, cura de Salarzon.
Fue sepultado su cuerpo en el Campo Santo, y para que conste lo firmo dicho dia, mes y año
Don Marcos Mediavilla
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Antonia del Corral dispuso en su testamento “…………….., Dejó ordenado también que se diesen por una sola vez trescientos reales para el alumbrado de la Santa Cruz en Santo Toribio, y además que se distribuyesen a los pobres parientes de la finada cuatro cargas de trigo y otras cuatro a los pobres no parientes de Castro y de Bedoya, distribuyéndolo los albaceas según lo creyeran más conveniente y autorizándoles a la vez, para perdonar en parte o en todo, según les aconseje su prudencia, las cantidades que se adeuden a la otorgante por personas pobres o con muchas obligaciones de familias cristianas y honradas. Manda a los albaceas que destinasen dos mil reales a gratificar las criadas y además una cama de ropa a cada una”. Antonia del Corral donó tambien la casa rectoral, en Esanos.
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En veintinueve de junio de mil ochocientos sesenta y dos falleció D. Felipe de Cosio y Campuzano, vecino de este Concejo de Bedoya, viudo que quedó de Mª Eustaquia de la Cuesta y en el dia consorte de Dª Josefa de Soberon y Gutierrez. Recibió las Santos Sacramentos de Penitencia y Extramaunción y no el sagrado Viático por causa de un ataque cerebral.
Hizo testamento ante el escribano público de la villa de Potes D. Domingo de Celis, por el que ordenó se dijesen por su alma dos mil seiscientas sesenta y seis misas, con el estipendio de seis reales cada una, o sea hasta la cantidad de diez y seis mil reales que dejó destinados a este objeto.
Mandó también en el mismo que se hiciera un vestido a cada uno de los vecinos mas pobres que hubiera en este Concejo hasta el numero de veinticinco.
Y en cuento a la asistencia del numero de sacerdotes, a las tres funciones de entierro, novenario y cabo de Año, lo dejó por medio de otra clausula en dicho testamento, a disposición y voluntad de la expresada su mujer Dª Josefa de Soberon, que ordenó desde luego asistieran, como con efecto asistieron, catorce sacerdotes.
Y mediante no haber tenido familia en ninguno de los dos matrimonios, mandó a la citada su esposa Dª Josefa el tercio de todos los bienes libres con la carga u obligación del cumplimiento y Mandas Piadosas, quedando única y universal heredera de todos los demás bienes libres Dª Vicenta Campuzano y Herrera, madre del finado.
Su cadáver fue sepultado en el Campo Santo de esta Parroquia el dia treinta de dicho mes. Y para que conste, lo firmo día, mes y año ut supra.
D. Santos Gutierrez |
José Angel Cantero, 15-02-13
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