¿De dónde venimos?

Partidas | Relatos | Genealogia | Comentarios

Mandatos

Estas Partidas de la parroquia de San Pedro de Bedoya comenzaron a registrarse en el año 1.641 y en un principio eran muy escuetas, indicando solamente el nombre de la persona, la fecha y poco más, siendo muy difícil el constatar los datos. Todos los años inspeccionaba esas Partidas el Visitador del Sr. Obispo de Palencia que venía por las parroquias y, entre otras cosas, examinaba los Registros anotados, levantando Acta de cómo los encontraba.

Poco a poco estos visitadores, por mandato del señor Obispo, fueron agregando nuevas directrices a la hora de apuntar los datos. De esta manera se fueron perfeccionando y lo que en un principio “despachaban” los asientos con cuatro líneas, después ya daban toda clase de detalles. Si los sacerdotes no obedecían, o se olvidaban de cumplir esos mandatos, tenían incluso un castigo que normalmente era económico. Así que, por la cuenta que les traía, tuvieron que acatar las órdenes del Sr. Obispo registrando todas las incidencias de la Parroquia en los libros debidamente adecuados para ello. El juez visitador asentaba las instrucciones que debían observar los parrocos. Por tanto, la Iglesia se preocupó de velar, cuidar y conservar los archivos desde su existencia.

 

Visita del año 1.683

Visitó estos asientos de velados su merced el Señor D. Blas de Valbuena ¿Gutiérrez?, Visitador General de este obispado de Palencia y se halla que el cura no cumple con lo que le está mandado en la visita antecedente.

Lo primero que no pone si los contrayentes son de primero, segundo o más matrimonios, así de parte del barón como de parte de la mujer.

Lo segundo porque no adbierte la naturaleza y vecindad en los demás asientos, así de los padres de los contrayentes como de los padrinos.

Lo tercero porque no pone ni consta en asiento alguno el haber leydo las tres canónicas moniciones que manda el Santo Concilio de Trento, ni que resultase o no de esa lectura impedimento alguno.

Lo quarto pues que no hace que firmen los testigos, o dar fe de que no saben, para que esten mas auténticos dichos asientos.

Lo quinto y ultimo por no poner en la marjen de cada asiento los nombres de los contrayentes para que con mayor facilidad quando fuere necesario se hallen.

Por todo lo qual mando que de aquí en adelante enmiende el cura todos estos herrores con apercibimiento que en la visita primera por cada vez que omitiere cualquiera de ellos, se le multará en un Ducado.

Y por este su Auto, así lo proleyo, mando y firmo.

Vedoya, Junio 3 del 83.

Blas de Valbuena (Rubricado) Ante mí: Francisco Fernández de Mier.

Mandato del Exmo. Sr. Obispo D. José Luis de Mollinedo en el año 1.784

Conformandose S.Y. con lo dispuesto en las Constituciones Síndicas de D. Alvarro de Mendoza, manda a los curas que cada uno de ellos tenga un libro bien encuadernado, foliado y con abecedario, con distinción de año, donde escriba de buena tinta y letra y sin abreviaturas los que se bautizan, poniendo cada bautismo en partida separada, no siendo mellizos de un parto que se pueda poner en una Partida.

•  Que el dicho libro esté en la Iglesia, en parte decente y en custodia segura y de allí no le saquen ni entreguen a persona alguna para que le lleven fuera del pueblo sin expresa licencia de S.Y. o de su Provisor, y ni se escriba en él cosa diferente para que las Partidas de bautismo que contuviese hagan fe en forma legal.

•  Que dichas Partidas, todas y cada una de ellas, tengan el día, mes y año extendido por letras y no por guarismo, nombre del bautizado, los de sus padres y abuelos por ambas lineas y sus apellidos, naturaleza y vecindad; si los padres son marido y mujer legítimos, quiénes viven, y si son de primer, segundo o más matrimonios, que si fuese de padres incógnitos, se siente el nombre del padrino o madrina que le tuvo en la pila.

•  Que se diga y refiera el día del nacimiento temporal del bautizado para lo que serán preguntados sus padres, padrinos, la partera, que con juramento den razón de ello al cura que esté y demás sacerdotes que hicieran los bautizos preguntaren a los padres si del nombre que quieren poner a la criatura tuvieron otro hijo primero, en cuyo caso se le pondrá otro nombre diferente, o por lo menos un sobrenombre como, si el difunto se llamaba Juan, se pondrá Juan Francisco y todavía se referirá en la Partida haber tenido otro hijo que se llamaba Juan y cuando nació.

•  Que los bautismos no se dilaten más que ocho días para evitar fatales consecuencias que son temibles de la tolerancia.

•  Que en dichas partidas se exprese asimismo los nombres, estado y vecindad de los padrinos y la de haberles advertido el parentesco espiritual que contrajeron con el bautizado y sus padres, sin que pase a otro grado, como el que el Padrino y madrina no contraen entre si parentesco y que tienen la obligación de enseñarles Doctrina Cristiana al ahijado.

•  Que cuando dé licencia S.Y. , su provisor, o el cura parroco, o algun sacerdote particular administre el bautismo, se referirá así en la partida firmándolo dicho sacerdote y cura.

•  Que los bautismos que hicieren “sub conditione”, se escriban así en la Partida y la causa de haberlos hecho, expresándolo con toda claridad.

•  Que cuando el infante se bautizare en casa por necesidad, se exprese en la Partida del libro el nombre de la persona que le bautizó y si se hallaba instruido en la forma del bautismo y que las claúsulas y cada una de ellas las firme el cura y otro beneficiado de la Iglesia si le hubiere y se hallare presente y el padrino. Y no sabiendo firmar este, habiendo beneficiario lo firmará otro vecino del pueblo que se hallare presente, de modo que además de la firma del cura, haya otras dos firmas.

Todo lo cual lo cumpla, pena de veinte Ducados. Esto es lo que esté determinado por dicho Sr. Ilmmo y su visitador para la extensión de Fe y Partidas de bautizados.

Año de 1.889

Los curas párrocos deberán hacer la matricula de los que han de confesar para cumplir con el precepto anual desde la Dominica de Septuagesima, señalando varios y escribiendo con distinción la casa, el nombre y apellidos del dueño, o inquilino, el de la mujer, hixos, criados y demas que en ella hubiese, con nota de las que son de sola Confesion, teniendo presente que por razon de oficio no hai exención para dejar de matricular, ni de ser examinada persona alguna de la feligresia.

Y al fin de matricula, los parrocos certificaran que no hai mas parroquianos que los contenidos en ellas, y esto en el Libro que tienen que es el de “estatu animarum”. Y dichos curas, los Domingos y fiestas de precepto, explicaran el Evangelio haciendo alguna plática espiritual que se les imprima y esto con palabras sencillas, claras, acomodadas al pueblo con quien hablan, y a quien deben persuadir, llenos de amor y caridad, pues a ello estan obligados. Y tambien explicaran la Doctrina Christiana en dichos dias festivos de Adviento y Quaresma, aunque concurra poca gente, comenzando los examenes desde la primera semana, examinando a todos los feligreses que concurran a la parroquia. Y no daran cedula de examen a quien no fuese a la Yglesia, y tambien darán cedula de Comunión a los que hubiesen comulgado y después de pasado el tiempo recogeran todas las cedulas y al que no las entregase o diese satisfacción, se le apremiará a ello por censuras y todo vigor, dando quenta a su Yllma. por mano de su Fiscal.

José Angel Cantero, 15-02-13

 

Resolución recomendada: 1024 x768
Mi correo ©Página creada por José Angel Cantero Cuevas
En Internet desde: 26-01-2.004