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Matrículas

Los párrocos debían de hacer todos los años un registro de los feligreses que cumplían con el Precepto anual de Pascua, llevando una relación detallada de quienes confesaron y quienes comulgaron, despues de ser examinados de la Doctrina Cristiana. Lo anotaban en un libro aparte, denominado "Libro de matrículas y Padrón de almas". Como bien dice el título, es un Padrón de todos los feligreses obligados a cumplir y luego el sacerdote indica si cumplió o no con los dos sacramentos de Confesion y Comunión. En alguna ocasión incluso constan los niños menores de siete años que no tenían la obligacion de cumplir el precepto Pascual.

Mandato del Sr. Obispo. Año de 1.889

Los curas párrocos deberán hacer la matricula de los que han de confesar para cumplir con el precepto anual desde la Dominica de Septuagesima, señalando varrios y escriviendo con distinción la casa, el nombre y apellidos del dueño, o inquilino, el de la mujer, hixos, criados y demas que en ella hubiese, con nota de las que son de sola Confesion, teniendo presente que por razon de oficio no hai exención para dejar de matricular, ni de ser examinada persona alguna de la feligresia.

Y al fin de matricula, los parrocos certificaran que no hai mas parroquianos que los contenidos en ellas, y esto en el Libro que tienen que es el de “estatu animarum”. Y dichos curas, los Domingos y fiestas de precepto, explicaran el Evangelio haciendo alguna plática espiritual que se les imprima y esto con palabras sencillas, claras, acomodadas al pueblo con quien hablan, y a quien deben persuadir, llenos de amor y caridad, pues a ello estan obligados. Y tambien explicaran la Doctrina Christiana en dichos dias festivos de Adviento y Quaresma, aunque concurra poca gente, comenzando los examenes desde la primera semana, examinando a todos los feligreses que concurran a la parroquia. Y no daran cedula de examen a quien no fuese a la Yglesia, y tambien darán cedula de Comunión a los que hubiesen comulgado y después de pasado el tiempo recogeran todas las cedulas y al que no las entregase o diese satisfacción, se le apremiará a ello por censuras y todo vigor, dando quenta a su Ylmma. por mano de su Fiscal.

Padrón de almas confesadas y comulgadas

Otro ejemplo

 

José Angel Cantero, 15-02-13

 

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