ESTATUTOS DE LA COFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO
1.907
Estatutos por los que ha de regirse la Cofradía del Santísimo Sacramento y de San Pedro de Toja, que se proyecta establecer en la Parroquia de San Pedro de Bedoya:
CAPITULO 1º.- OBJETO DE ASOCIACION
1. El fin de ésta piadosa Hermandad será procurar la mayor honra y gloria a Dios en todas sus obras, pero de una manera singular en el culto del Santísimo Sacramento, en la fiel observancia de éstas reglas y en la mutua caridad cristiana que ha de reinar entre los cofrades.
CAPITULO 2º.- CONDICIONES PARA EL INGRESO
1. Será condición indispensable para la admisión en la referida Hermandad, el que el aspirante solicite verbalmente el ingreso ante el Abad, o cofrades, el día de la Octava del Corpus, en que se celebrará anualmente Junta general.
2. Sin distinción de estados y sexos, serán admitidos en la Cofradía solo los que hubieren recibido ya la Primera Comunión y gozaren de buena fama y reputación personal, no obstante las malas opiniones que pudieren tenerse de sus ascendientes, o descendientes.
3. Para resolver sobre la admisión de los cuatro primeros Hermanos, será árbitro único el Abad, o cura, de la parroquia; y respecto a los demás, se oirá el parecer de los Cofrades ya adscritos, procediendo a votación secreta en caso de diversidad de pareceres, o supuesta coacción a juicio del Abad, quien fallará en definitiva si resultare empate.
4. Una vez que el tenor de las bases anteriores se determine admitir a un individuo en la Congregación, se le notificará a la mayor brevedad y en término de un mes abonará, únicamente como derechos de ingreso, 10 pesetas para fondos de la Cofradía; no pudiendo gozar de las prerrogativas de tal Hermano mientras no realice el pago de dicha cuota.
CAPITULO 3º.- CULTOS PROPIOS DE LA COFRADIA
1. Tendrá la referida Hermandad obligación de mandar celebrar los cultos siguientes:
• Vísperas, que se han de cantar el día anterior a la festividad del Corpus, en su Octava, y en la víspera de San Pedro Advíncula.
• Exposición de J.D.M. en la tarde de la Dominica de quincuagésima, contando con el permiso del Prelado.
• Misa cantada anualmente el día octavo del Corpus en sufragio de los Cofrades difuntos, y por la salud de los vivos.
• Vigilia y misa cantadas y responso solemne por cada Cofrade que fallezca, debiéndose celebrar dentro del mes de la defunción, a ser posible.
• Tantas misas rezadas como Hermanos existan, que se han de aplicar en sufragio de cada uno que muriere, dentro de los tres meses del fallecimiento.
• Misa cantada el día de San Pedro Advíncula, en cada año, en su ermita de Toja.
CAPITULO 4º.- DEBERES DE LOS COFRADES EN GENERAL
1. En el mero hecho de ser inscrito en la Asociación, cargará con las siguientes obligaciones:
• Asistir con vela a todos los actos del Culto mencionados; así como a colocar y quitar el Monumento el Miércoles Santo por la tarde y el Viernes por la mañana.
• Acompañar el Viático que se administre a los Cofrades enfermos; llevar el palio siempre que salga procesionalmente el Santísimo; y velarle por turno, de dos en dos, según designare el Mayordomo, durante el día y noche del Jueves Santo.
• Asistir a la misa de funeral y acompañar el cadáver a la Iglesia y cementerio en el entierro de cada Hermano.
• Contribuir, por igual, a sufragar los gastos que se han de originar con motivo de los cultos y sufragios mencionados; así como por la compra de cera, que ha de tener siempre la Hermandad; a cuyo fin se hará anualmente por cada Cofrade el escote de dos pesetas en la Octava del Corpus después de la Junta General.
CAPITULO 5º.- OBLIGACIONES DEL MAYORDOMO
1. El Mayordomo, que será elegido cada dos años el día de la Junta general ordinaria de que se hace mención en el capítulo 2º, tendrá los cargos que siguen:
• Hacer el inventario de todo lo pertenencia a la Cofradía y dar copia al Abad.
• Llevar nota de los ingresos y gastos de la Congregación, incluyendo en los primeros lo que por costumbre se ofrece al Santísimo el Jueves de la Semana Mayor ante el Monumento, y lo que se recaude de limosna el día de San Pedro Advíncula en el Santuario de Toja.
• Tomar por sí, o por medio de un delegado en caso de imposibilidad, lista de todos los Hermanos a la terminación de los actos del culto obligatorios; anotando el día y acto a que se faltare para reclamar las multas en la Junta general referida, de no justificarse la ausencia.
• Rendir cuentas en la Octava del Corpus cada año.
CAPITULO 6º.- CARGOS DEL CRIADO
1. El Criado, nombrado al efecto por Junta general, y sin gravamen ninguno pecuniario para el ingreso y demás gastos de la Asociación, tendrá los deberes siguientes:
• Notificar la admisión del nuevo Cofrade y avisar para la asistencia a los Cultos de la Hermandad y Juntas de Comunidad.
• Prestar su ayuda al Mayordomo en cuanto lo crea necesario; repartir la cera entre los Cofrades en las funciones propias de los mismos, y preparar lumbre para el Incensario, siempre que fuere preciso en dichos cultos.
CAPITULO 7º.- COMPROMISOS DEL ABAD
1. Al Abad por sí, o representado por otro sacerdote delegado al efecto, incumbe lo que sigue:
• Dirigir los cultos propios de la Cofradía
• Presidir sus Juntas, así ordinarias como extraordinarias.
CAPITULO 8º.- DERECHOS DE LOS COFRADES
1. A todos los Hermanos, sin distinción, asistirán los derechos que siguen:
• El de emitir su voto en cada una de las admisiones, nombramientos de cargos y expulsiones que se hagan.
• El de llevar vela en los cultos propios de la Asociación.
• El que por sus almas se celebren los sufragios de que se hacen mención en los artículos 3, 4, 5 del Capítulo 3º de éstas constituciones.
CAPITULO 9º.- DERECHOS DEL ABAD E IGLESIA
1. Además del de decisión en caso de empate, de que se hace mérito en el capítulo 2º, artículo 3º, y de convocar a Junta extraordinaria, si la urgencia del caso lo exigiere, tendrá derecho el Abad por sí, y en representación de la Iglesia, a que se le satisfagan en concepto de honorarios, y por gastos de cera, los siguientes:
• Por cada una de las Vísperas, que se establecen en el capítulo 3º, nº 1, 75 céntimos.
• Por estipendio de la Misa cantada a que se alude en el nº 3 del precitado capítulo, 2 pesetas.
• Por limosna de la Misa, Vigilia y Responso cantados de que se hace mención en al capítulo 3º, nº 4, 3 pesetas.
• Por estipendio de cada misa rezada, de que se habla en el nº 5 del referido capítulo nº 3, 1,50 pesetas.
• Por la Misa que se ha de cantar anualmente a San Pedro Advíncula en su ermita de Toja, conforme a lo establecido en el nº 6, del referido capítulo 3º de éstas reglas, 4 pesetas.
• Así mismo se abonarán a la Iglesia por el gasto anual de cera 6 pesetas.
CAPITULO 10.- JURISPRUDENCIA
1. Todo el Hermano que, sin causa justificada, faltare a las obligaciones que se mencionan en el capítulo 4º, pagará por cada vez la multa de una peseta que ingresará en fondos de la Congregación.
2. Si el Criado faltare por tercera vez, y sin alegar motivo razonable al cumplimiento de sus cargos, será excluido inmediatamente, nombrando otro en su lugar.
3. Serán, así mismo, separados de la Cofradía aquellos socios en quienes se notare vida y costumbres poco ejemplares, una vez reconocidos por el Abad y Cofrades, y en caso de reincidencia.
4. Si, lo que no es de esperar, dejare algún Hermano de cumplir con los preceptos de confesión y comunión Pascuales, se le considerará, por el mismo hecho, expulsado de la Congregación.
5. Por desdecir sobremanera del espíritu religioso que debe animar a todo buen católico, y más aún, a todo hermano de Jesús Sacramentado, quedan a esto vedados: la suscripción y lectura de periódicos y revistas, libros y folletos prohibidos por la Iglesia, también bajo la pena de expulsión, si se comprobase la reincidencia por una sola vez después de amonestados por el Abad.
A.M.D.G.