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PENITENCIA POR INCESTO

Año 1.836

El licenciado D. Andrés Ruiz de Colmenares, Notario mayor del Tribunal y Curia del Obispado de Palencia, CERTIFICO Y DOY FE:
Que en el expediente Apostólico matrimonial que abajo se hace mención, se proveyó el Auto que a la letra dice así:

AUTO

Iglesia de SalarzónEn la ciudad de Palencia, a 27 de Agosto de 1.836, el Sr. D. José de Agoitia, Abogado de los Reales Consejos, canónigo de la Santa Iglesia Catedral, Gobernador, Provisor y Vicario general de la misma, habiendo visto la Bula de Dispensa de Su Santidad, obtenida a instancias de Andrés García, vecino de Salarzón, viudo de Antonia de Lamadrid, y también a instancias de Paula de Lamadrid, soltera, natural de Pumareña, parientes en cuarto grado de afinidad, DIGO: Que a causa de haberse conocido y mezclado carnalmente los dichos Andrés García y Paula de Lamadrid, ignorando dicho parentesco, acudieron a Su Santidad en solicitud de la competente Bula de Dispensa y a la absolución del incesto cometido; lo que efectivamente consiguieron, pero a cambio de ello se les impuso la siguiente penitencia:

1. Que los susodichos vivieran separados el uno del otro, sin hablarse, tratarse, ni comunicarse en público ni en secreto, hasta tanto que tenga efecto su tratado matrimonio.

2. Que por espacio de tres meses, el referido Andrés, si hay obra en la Iglesia de dicho lugar, que trabaje en ella todos los días al menos seis horas en cada uno; y si no hubiese trabajo, que toque las campanas de la torre de la Iglesia a las Avemarías, al Alba y al Anochecer, aunque no haya tal costumbre en el pueblo.

3. Y la nominada Paula de Lamadrid que concurra por igual tiempo de tres meses al aseo y limpieza de la misma Iglesia a barrer, lavar y coser su ropa; y que se presente al Párroco para que le ordene lo que haya que hacer en cada día de estos trabajos.

4. Que en un día que sea Domingo, o fiesta de guardar, concurran uno y otro a la Misa Mayor que se celebre en dicha Iglesia, poniéndose ambos en medio de ella con velas encendidas en la mano, sin capa ni mantilla, en pie y sin arrodillarse más que al tiempo de la elevación de la Santísima Hostia y Cáliz. Y concluida la Misa, besarán la mano al Preste que la celebre, dejando las velas de limosna para la Iglesia.

5. Que durante dichos tres meses, se confiesen y comulguen cada quince días, de modo que, al fin de ellos, lleven hechas cada uno seis confesiones, además de la general que se expresará.

Calle de Salarzón6. Que ayunen el Viernes de cada semana de los nominados tres meses; y si la contrayente estuviese criando, se la conmutará cada Viernes por un Rosario de cinco dieces, de rodillas; y lo mismo se le conmutará a él si fuese jornalero.

7. Que oigan, uno y otro, seis Misas en cada mes, en días que no sean de precepto.

8. Que recen cada día de los citados tres meses, una parte del Rosario; y una vez al mes el Rosario entero.

9. Que todos los Domingos y Fiestas solemnes en dichos tres meses en que no se puede trabajar, visiten las Estaciones del Víacrucis. El citado Andrés García en público, si lo hubiese en el pueblo, y la referida Paula de Lamadrid en la Iglesia, haciéndolo también aquel en ella en el caso de no haberlo en público, aunque en horas distintas. Ambos rezarán en cada Cruz las oraciones dispuestas en el librito por donde comúnmente se gobiernan los fieles; y si no supieran leer, rezarán seis Padrenuestros y seis Avemarías en cada Cruz, meditando en la Sagrada Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo. Al cumplimento de todo, lo deberán acreditar con Certificación jurada de su Párroco, si los actos fueron exteriores; y por lo que hace a los interiores, harán declaración jurada ante un Notario, o Escribano, y se lo entregarán al mismo Párroco. Y dicho Cura se encargará de anotar y sentar todo lo que hicieren, encargándoles que no omitan ninguna de las Penitencias que se les indican en éste Auto, porque, además de que se harán indignos de la gracia de la Dispensa, recaerá en grave daño para sus ánimas y conciencias.

10. Y por principio de todo, los relacionados contrayentes deberán hacer Confesión general, que acreditarán con formal y jurada certificación del Confesor con quien la hicieren.
Y una vez ejecutado todo lo que aquí se manda y concluidos los tres meses, que lo remita dicho Cura, el original y cerrado, a la Notaría Mayor.
Y por este Auto, que S.S. firmó, proveyó y mandó, de lo que yo el Notario mayor doy fe.

Dr. Agoitia. Ante mí: Andrés Ruiz de Colmenares.

ALEGACIONES

Manuel de Torquemada, en nombre de Andrés García, viudo, vecino de Salarzón, y de Paula de Lamadrid, soltera y vecina de Pumareña, DIGO:
Que estando mis representados convenidos en contraer matrimonio, ignorando ser parientes, y movidos por la fragilidad humana, se conocieron y mezclaron carnalmente juntos; y habiéndose descubierto el parentesco en cuarto grado de afinidad, acudieron a S.S. en solicitud de Bula de Dispensa y a la absolución del incesto cometido, a título de pobres. Pero debido a que el mi representado, Andrés García, tiene el oficio de Arriero y tiene preciso el estar ausente del pueblo la mayor parte del año para proporcionar su subsistencia, le es imposible el cumplir la Penitencia que se le ha impuesto; por tanto, ruego se le sirva conmutar dicha Penitencia por otra que fuese de su agrado y fuese compatible con el oficio que ejerce.

Torquemada

AUTO

Conocidas las alegaciones puestas por Andrés García, referentes a la conmutación de la Penitencia, se acuerda que es de necesidad que cumpla la pena de acudir un Domingo, o fiesta de guardar, a la Misa Mayor según está estipulado en el Auto precedente. Las demás penitencias, como acudir a trabajar para la iglesia, o el toque de campanas y rezar el Vía crucis, se conmutan en la limosna de 40 reales que dará al Cura de dicho pueblo para beneficio de su iglesia; quedando en su fuerza y vigor todos los demás cumplimientos de Confesiones y Rosarios.
Y en cuanto a la contrayente, se le recuerda que quedan todas por entero en vigor, sin faltar a cosa alguna.
Así lo mandó y firmó el Provisor y Vicario General del Obispado de Palencia, de lo que yo el Oratorio Mayor doy fe.

Ante mí: Andrés Ruiz de Colmenares.

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(NOTA.- Se desconoce si los contrayentes cumplieron la Penitencia que aquí se les manda, pero no llegaron a casarse y de la unión carnal resultó nacer una hija natural llamada Josefa de Lamadrid.)

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