AUTO
En
la ciudad de Palencia, a 27 de Agosto de 1.836, el Sr. D.
José de Agoitia, Abogado de los Reales Consejos,
canónigo de la Santa Iglesia Catedral, Gobernador,
Provisor y Vicario general de la misma, habiendo visto la
Bula de Dispensa de Su Santidad, obtenida a instancias de
Andrés García, vecino de Salarzón,
viudo de Antonia de Lamadrid, y también a instancias
de Paula de Lamadrid, soltera, natural de Pumareña,
parientes en cuarto grado de afinidad, DIGO: Que a causa
de haberse conocido y mezclado carnalmente los dichos Andrés
García y Paula de Lamadrid, ignorando dicho parentesco,
acudieron a Su Santidad en solicitud de la competente Bula
de Dispensa y a la absolución del incesto cometido;
lo que efectivamente consiguieron, pero a cambio de ello
se les impuso la siguiente penitencia:
1. Que los susodichos vivieran separados el uno del otro, sin hablarse, tratarse, ni comunicarse en público ni en secreto, hasta tanto que tenga efecto su tratado matrimonio.
2. Que por
espacio de tres meses, el referido Andrés, si hay
obra en la Iglesia de dicho lugar, que trabaje en ella todos
los días al menos seis horas en cada uno; y si no
hubiese trabajo, que toque las campanas de la torre de la
Iglesia a las Avemarías, al Alba y al Anochecer,
aunque no haya tal costumbre en el pueblo.
3. Y la
nominada Paula de Lamadrid que concurra por igual tiempo
de tres meses al aseo y limpieza de la misma Iglesia a barrer,
lavar y coser su ropa; y que se presente al Párroco
para que le ordene lo que haya que hacer en cada día
de estos trabajos.
4.
Que en un día que sea Domingo, o fiesta de guardar,
concurran uno y otro a la Misa Mayor que se celebre en dicha
Iglesia, poniéndose ambos en medio de ella con velas
encendidas en la mano, sin capa ni mantilla, en pie y sin
arrodillarse más que al tiempo de la elevación
de la Santísima Hostia y Cáliz. Y concluida
la Misa, besarán la mano al Preste que la celebre,
dejando las velas de limosna para la Iglesia.
5. Que durante
dichos tres meses, se confiesen y comulguen cada quince
días, de modo que, al fin de ellos, lleven hechas
cada uno seis confesiones, además de la general que
se expresará.
6.
Que ayunen el Viernes de cada semana de los nominados tres
meses; y si la contrayente estuviese criando, se la conmutará
cada Viernes por un Rosario de cinco dieces, de rodillas;
y lo mismo se le conmutará a él si fuese jornalero.
7. Que oigan,
uno y otro, seis Misas en cada mes, en días que no
sean de precepto.
8. Que recen
cada día de los citados tres meses, una parte del
Rosario; y una vez al mes el Rosario entero.
9.
Que todos los Domingos y Fiestas solemnes en dichos tres
meses en que no se puede trabajar, visiten las Estaciones
del Víacrucis. El citado Andrés García
en público, si lo hubiese en el pueblo, y la referida
Paula de Lamadrid en la Iglesia, haciéndolo también
aquel en ella en el caso de no haberlo en público,
aunque en horas distintas. Ambos rezarán en cada
Cruz las oraciones dispuestas en el librito por donde comúnmente
se gobiernan los fieles; y si no supieran leer, rezarán
seis Padrenuestros y seis Avemarías en cada Cruz,
meditando en la Sagrada Pasión y Muerte de Nuestro
Señor Jesucristo. Al cumplimento de todo, lo deberán
acreditar con Certificación jurada de su Párroco,
si los actos fueron exteriores; y por lo que hace a los
interiores, harán declaración jurada ante
un Notario, o Escribano, y se lo entregarán al mismo
Párroco. Y dicho Cura se encargará de anotar
y sentar todo lo que hicieren, encargándoles que
no omitan ninguna de las Penitencias que se les indican
en éste Auto, porque, además de que se harán
indignos de la gracia de la Dispensa, recaerá en
grave daño para sus ánimas y conciencias.
10. Y por
principio de todo, los relacionados contrayentes deberán
hacer Confesión general, que acreditarán con
formal y jurada certificación del Confesor con quien
la hicieren.
Y una vez ejecutado todo lo que aquí se manda y concluidos
los tres meses, que lo remita dicho Cura, el original y
cerrado, a la Notaría Mayor.
Y por este Auto, que S.S. firmó, proveyó y
mandó, de lo que yo el Notario mayor doy fe.
Dr. Agoitia.
Ante mí: Andrés Ruiz de Colmenares.
ALEGACIONES
Manuel de
Torquemada, en nombre de Andrés García, viudo,
vecino de Salarzón, y de Paula de Lamadrid, soltera
y vecina de Pumareña, DIGO:
Que estando mis representados convenidos en contraer matrimonio,
ignorando ser parientes, y movidos por la fragilidad humana,
se conocieron y mezclaron carnalmente juntos; y habiéndose
descubierto el parentesco en cuarto grado de afinidad, acudieron
a S.S. en solicitud de Bula de Dispensa y a la absolución
del incesto cometido, a título de pobres. Pero debido
a que el mi representado, Andrés García, tiene
el oficio de Arriero y tiene preciso el estar ausente del
pueblo la mayor parte del año para proporcionar su
subsistencia, le es imposible el cumplir la Penitencia que
se le ha impuesto; por tanto, ruego se le sirva conmutar
dicha Penitencia por otra que fuese de su agrado y fuese
compatible con el oficio que ejerce.
Torquemada
AUTO
Conocidas las alegaciones puestas por Andrés García, referentes a la conmutación de la Penitencia, se acuerda que es de necesidad que cumpla la pena de acudir un Domingo, o fiesta de guardar, a la Misa Mayor según está estipulado en el Auto precedente. Las demás penitencias, como acudir a trabajar para la iglesia, o el toque de campanas y rezar el Vía crucis, se conmutan en la limosna de 40 reales que dará al Cura de dicho pueblo para beneficio de su iglesia; quedando en su fuerza y vigor todos los demás cumplimientos de Confesiones y Rosarios.
Y en cuanto a la contrayente, se le recuerda que quedan todas por entero en vigor, sin faltar a cosa alguna.
Así lo mandó y firmó el Provisor y Vicario General del Obispado de Palencia, de lo que yo el Oratorio Mayor doy fe.
Ante mí:
Andrés Ruiz de Colmenares.
-o-o-o-o-
(NOTA.- Se desconoce si los contrayentes cumplieron la Penitencia
que aquí se les manda, pero no llegaron a casarse
y de la unión carnal resultó nacer una hija
natural llamada Josefa de Lamadrid.)