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CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA Año 1.752 Lugar y Concejo de Bedoya
En el lugar y Conzejo
de Bedoya a veinte y ocho dias del mes de Junio de mil setezientos y cinquenta
y dos, parecieron ante Su Merced el señor Don Joseph Albarez, juez
subdelegado; Domingo de las Cuebas; Pedro Gómez de Bedoya, Manuel
de el Piñal, rejidores; Pedro de las Cuebas, Bartolomé de
Cabiedes, Lucas Garcia de Bores y Francisco Sanchez, peritos. 1.- A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Bedoya; componese de seis varrios, que el uno se nombre Trillayo, otro Pumareña, otro Esanos, otro San Pedro, otro Salarzon y otro Cobeña. Y todos juntos hacen un mismo Concejo, sin que un varrio tenga mas regalía que otro, ni separación de términos, de manera que en todo sean iguales. 2.- A la segunda dijeron que esta población es de señorío, perteneciendo al Duque del Infantado y al Obispo de Palencia, como Conde de Pernía. Este tiene el derecho de nombrar alcalde a prebención para lo qual y el mayor reside en la villa de Potes y se pone por el Duque del Infantado, quien percive el real derecho de alcabalas que monta en cada un año setecientos cinco reales y treinta y dos maravedis; así mismo el derecho que se dice martiniega y por él, quatro reales; los demás derechos los percive su majestad. 3.- A la tercera dijeron que esta población ocupa terreno desde el Cierzo hasta el Abrego, media legua y desde el Solano hasta el Regañón, una. Y en circunferencia tendrá tres leguas que un hombre a paso regular, las andará en doce oras a causa de lo aspero y montuoso de la tierra. Confronta por Cierzo con Peñarrubia; por Solano con Caecho, por Abrego con San Sebastián y por Regañón con los términos de el Concejo de Lebeña; su figura la que va al marjen. 4.- A la quarta dijeron, que las especies de tierra que ai en los términos de éste Concejo son de regadío y secano. Aquellas sirven para trigo y lino, y éstas solo para pan llebar. Y aquellas dan el fruto anualmente; éstas anualmente unas y otras necesitan del descanso de un año. Que ai tambien huertos de regadío que sirven para hortaliza, prados regadíos y de secano. Aquellos producen sin interrupción y éstos unos sin ella y otros necesitan del descanso de un año. Que no ai tierra alguna que dé dos frutos o cosechas en un año, ni que con el titulo de hera se arriende, porque lo que en ésta población suelen llamar heras, es a los patios o corrales pegantes a las mismas casas. Y si alguna renta merecen, va inclusa en ellas. Que ai viñas y pastos que solo sirven para la conservación del ganado de ésta población sin que se arrienden. Que ai dos montes, el uno se nombre Lobaga; tiene de ancho un cuarto de legua y de fondo, media. Componese de haias; el otro Tarbagui, tiene de ancho un cuarto de legua y de fondo lo mismo. Componese de robles y la utilidad que de ellos tiene el común es la de aprobecharse el ganado de cerda de la poca grana que dan, sin que la arrienden; y la de poder cortar algunas cargas de leña los vecinos para el consumo de sus casas, sin que ninguno haga comercio con ella, ni pueda cortar grueso por estar así mandado por el Juez de Montes. 5.- A la quinta dijeron que en cada uno de las especies que lleban declaradas, se hallan las tres calidades de buena, mediana e inferior, a excepción de las tierras regadías en que solo se hallan la de buena y mediana; en las de secano, que producen con descanso de un año, la de mediana e ynferior y en los huertos regadíos que sirven para ortaliza, única calidad. 6.- A la sexta dijeron que en las tieras que llevan declaradas hay nogales, castaños, zerezos, zirolares, perales, manzanos, higueras y abellanos. 7.- A la septima dijeron que los árboles que lleban espresados, se hallan en huertos y campo de Concejo. 8.- A la octaba dijeron que los plantios de arboles se hallan sin haverse guardado orden ni yleras; y en aquellos parajes que mas a proposito les a parecido a sus dueños. 9.- A la nobena dijeron que por medida o fanega de tierras entienden aquella que al tiempo de la simienta lleba otra de trigo, sin que puedan decir el número de pasos, o varas castellanas de que se compone. Y por obrero de viña entienden lo que un jornalero puede cabar un dia, sin que tampoco conste de cierto numero de zepas, y en esta conformidad se hacen las ventas y arriendos. Y en la misma pasan a espresar que la fanega de tierra regadía, de buena calidad, se siembra con trigo y lino, alternando, siendo con aquel lleba otra, y con éste, dos y media. La de mediana calidad regadía se siembra con las mismas especies y porciones que de la buena. La fanega de tierra de secano de buena calidad, que anualmente produce, se siembra con trigo y cebada alternando; siendo con aquel, se la echa otra y con éste, quince celemines. La de mediana calidad se siembra con las mismas especies y porciones que las anteriores. La de ynferior, con igual descanso, se siembra con centeno y cebada alternando, siendo con aquel, lleva ocho celemines y con ésta, diez. 10.- A la dezima dijeron que de tierra regadío abra diez y seis fanegas; doce de buena calidad y cuatro de mediana. Que de secano, habrá quarenta y quatro fanegas; ocho de buena calidad, diez y seis de mediana y veinte de ynferior. Que de las de secano con descanso, habra setenta y seis; ocho de mediana calidad, que es la mas superior de ésta especie y sesenta y ocho de ynferior. Que de prados regadíos habra veinte y ocho fanegas; doce de buena calidad, seis de mediana y diez de ynferior. De prados secanos y sin descanso, habra quarenta y quatro fanegas; quatro de buena clidad; seis de mediana y treinta y quatro de ynferior. De prados secanos que producen con descanso de un año, habrá veinte y quatro fanegas; dos de buena calidad; quatro de mediana y diez y ocho de ynferior. De huertos regadíos que sirven para ortaliza, habrá quatro fanegas. De obreros de viña habra mil; ciento de buena calidad, quatrocientos de mediana y quinientos de ynferior. Y lo cierto de esta pregunta resultará de los memoriales y su reconocimiento a que se remiten. 11.- A la undecima dijeron que las especies de frutos que se cojen en los terminos de esta poblacion son trigo, cebada, centeno, garbanzos, titos blancos, abas, maiz, aunque de ésta especie y de la de legumbres en corta porción por lo que no hicieron menzion en la pregunta nobena, lino, vino, yerba, fruta, castañas y nuezes. 12.- A la duodezima dijeron que la fanega de tierra regadía de buena calidad sembrada de trigo, produce con una ordinaria cultura, cinco fanegas; con lino: dos y media en linaza y en lino cuarenta coloños o cargas y cada una se compone de veinte manadas; la de mediana calidad regadía, sembrada de trigo, produce quatro fanegas; con lino: dos y media en linaza y en lino treinta y cinco coloños. La fanega de tierra de secano y sin descanso, siendo de buena calidad y sembrada con trigo, produce cinco fanegas; con cebada, siete. La de mediana calidad, sembrada con trigo, produce quatro fanegas; y con cebada, seis. La de ynferior, asi mismo sin descanso, sembrada con centeno produce tres fanegas, con cebada quatro. La fanega de tierra de mediana calidad de secano y con descanso, que es la mas superior de ésta especie, sembrada con centeno produce tres fanegas y con cebada quatro. La fanega de huerto regadío que sirve para ortaliza, produce nobenta y seis reales; la de prado regadío de buena calidad, tres carros de yerva anualmente; la de mediana, dos y la de ynferior, en la misma manera, uno. El obrero de viña de buena calidad, quatro cantaras; el de mediana, tres y el de ynferior una y media. 13.- A la decima tercia dijeron que no pueden regular el producto de arboles por medida de tierra por no estar echo el plantío de ellos con orden, por lo que pasan a azer la regulación de cada uno de por sí. El arbol de frutas mayor, de cuchillo, como es el manzano, peral, deja de utilidad real y medio; el de fruta menor en huerto, medio real; cada castaño, dos reales y lo mismo cada nogal. 14.- A la decima
quarta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos es: la
fanega de trigo, diez y seis reales; la de cebada, once; la de centeno,
trece; la de garbanzos, veinte y ocho; la de titos blancos, diez y seis;
la de abas y arbejas, trece y la de maiz, trece; la de linaza, treinta
y dos; cada coloño o carga de lino, dos reales; cada carro de yerva,
diez y ocho; cada cantara de vino, cinco y medio; cada cesto de ubas,
once; cada fanega de castañas y nuezes, ocho; cada cantara de leche,
quatro reales y cuartillo. Y se compone de nuebe azumbrees; cada azumbre
de manteca, ocho reales y cada libra, dos; cada cordero, cinco; cada cabrito,
quatro; cada libra de lana, un real; cada costal de cebollas, dos reales. 16.-A la decimo sexta dijeron que no pueden dar razon de lo que ascienden los referidos derechos por no haverlos visto en arrendamiento, ni tenido la curiosidad de ver las tazmias a que se remiten. 17.- A la decima septima dijeron que de quanto contiene la pregunta, solo ay molinos arineros, que son onze; de los quales solo quatro muelen todo el año; el uno de ellos pertenece a Domingo de las Cuebas, a quien deja de utilidad treinta y tres reales en cada un año; otro a Catalina de Salceda, a quien deja igual utilidad; y los otros dos a Alejandro de Monasterio a quien dejan de utilidad sesenta y seis reales. Los siete restantes muelen la mitad del año. Y uno de ellos pertenece a Domingo Gutierrez; otro a Don Andres Carbon; otro a Juan Gomez de la Fuente; otro a Francisco de Salceda y Soberón; otro a Maria Gomez de la Madrid; otro a Simon Gomez y otro a Francisco de Salceda y Agueros, vecinos todos de este Concejo, a quienes respectibamente deja a cada uno de utilidad, diez y seis reales y medio. Hallanse situados sobre el rio de Bedoya y consta cada uno de una rueda. 18.- A la decima octava dijeron que nadie hai en esta población, ni sus terminos, de lo que contiene. 19.- A la decima nona dijeron que ai colmenas pertenecientes a Domingo Sanchez, Andres de la Madrid, Pedro de Soberon, Juan de la Fuente, Simon Gomez, Bentura de Arenas, Francisco de Salceda y Agueros, Sebastián de Cabiedes, Bartolomé de el Piñal, Mathias de el Piñal, Antonio Gomez de Bedoya, Domingo de Soberon, Mathias Gomez de Bedoia, Bartolomé de Caviedes, Bernabé Prieto, Antonio y Francisco de el Piñal, Francisco de el Gaipo, Domingo de Merodio, Juan de el Piñal, Miguel de las Cuebas, Blas Gutierrez de Cabiedes, Don Andres Carbon, Blas y Francisco Gomez y Catalina de Salceda, y que el numero de colmenas resultara de los memoriales a que se refieren y que cada pie de colmena deja de utilidad, dos reales. 20.- A la vixesima dijeron que ay bueies para la labranza, caballerias y rozinales y pollinos, que unos y otros sirven para el gobierno de sus dueños, sin tener otra utilidad con ellos; vacas huelgas, novillos cerriles, obejas, cabras, carneros, machos de cabrio y cerdos, que éstos ultimos solo sirven para el gasto y consumo en las casas de sus dueños. Que cada vaca, con inclusión de la cria, deja de utilidad veinte reales; cada novillo cerril, veinte y seis; cada obeja, con inclusión de la cria, cinco reales; cada cabra, en igual conformidad, quatro; cada carnero, tres y cada macho de cabrio, dos. 21.- A la vixesima prima dijeron que el numero de vecinos que ai en esta población son setenta y siete; nuebe viudas, que dos hacen un vecino y siete habitantes, que quatro hazen otro; en cuia conformidad vienen a ser ochenta y dos y que no ai casa de campo ni alquería. 22.- A la vijesima secunda dijeron que ai sesenta y cinco casas con abitadores, seis havitables y sin ellos; quince arruinadas y que ninguna de ellas tiene carga alguna por razon del establecimiento de el suelo, aunque esta población es de señorio. 23.- A la vijesima tercia dijeron que los propios que tiene el Comun son: catorce cantaras y media de vino, producidas de algunas viñas que el Conejo tiene dadas a censo perpetuo y el producto de siete fanegas y tres celemines de prado; y lo cierto resultara de las quentas a que se refieren. 24.-A la vijesima quarta dijeron que el Comun de la población no paga ni disfruta arbitrio alguno. 25.- A la vijesima quinta dijeron que el Comun tiene que satisfacer diez y ocho reales que perciven los curas de este concejo por tres misas y tres procesiones de rogativa, cinquenta reales al capador; quarenta al maestro de primeras letras y demás que resultaran de las quentas. 26.- A la vijesima sexta dijeron que de Comun no tiene cargo alguno que satisfacer de lo que contiene la pregunta. 27.- A la vijesima septima dijeron que el Comun de esta población no está cargado con mas cargas ni derechos que los que lleban declarados. 28.- A la vigésima octava dijeron que solo estan enajenadas las alcabalas de que llevan echo mención y el derecho de martiniegas. 29 A la vijessima nona dijeron que de quanto contiene la pregunta, solo ay una taberna que está a cargo de Manuel de Arenas a quien regulan de utilidad ciento cincuenta reales y que el Comun ninguna se la sigue por la espresada taberna. 30.- A la trijesima dijeron que nada ay de lo que en ella se menziona. 31.- A la trijessima prima dijeron que tampoco ai nada de lo que en ella se contiene. 32.- A la trijessima secunda dijeron lo mismo. 33.- A la trijésima
tercia dijeron que ai un sastre llamado Francisco Gonzalez de Baró
a quien regulan de utilidad al año mil y cien reales, y que estos
los vendrá a ganar en doscientos y veinte dias, dejando los restantes
por dias festivos, enfermedades y otros accidentes que pudieran acaecer.
Con que biene a sacar de jornal diario cinco reales. Un tejedor que se
nombra Antolin Arroyo a quien regulan en los mismos dias y en la misma
conformidad, ochocientos y ochenta reales con que viene a ser el jornal
diario, quatro reales. Un maestro de primeras letras y barbero, llamado
Lorenzo Garcia de la Vega, a quien regulan de utilidad anual, por uno
y otro, quatro cientos reales. 34.- A la trijessima quarta dijeron que nada ai de lo que en ella se contiene. 35.- A la trijessima quinta dijeron que no ai jornaleros meros porque todos los vecinos, en corta o mucha porcion, tienen haziendas en que emplearse y el que no tiene lo suficiente, la lleba a medias, terzio o renta. Y el jornal que se acostumbra a dar en esta población es un real diario y la comida que regulan en tres con que viene a salir el jornal diario quatro reales. Y este lo ganan los que estan aptos para el trabajo en ciento veinte dias y la utilidad que tienen los padres con sus hijos, en lugar de criados, teniendo los diez y siete años cumplidos, es la de ciento cinquenta reales, en cuia conformidad pasan a espresar los vecinos que pueden ganar dicho jornal y los que por sus achaques, o hedad, no le ganen, como tambien los hijos que ganan soldada. Vezinos: Francisco Gomez de
Bedoia, mayor, gana jornal entero. Naturales – Solteros Antonio Gómez
de Bedoia deja de utilidad a su madre Dª Antonia de Linares, ciento
cincuenta reales. 36.- A la trijessima sexta dijeron que hai dos pobres de solemnidad en esta población. 37.- A la trijessima septima dijeron que nada hai de lo que en ella se contiene. 38.- A la trijessima octaba dijeron que ay tres clerigos en este pueblo, que son los tres curas de él. 39.- A la trijessima nona dijeron que nada ai de lo que en ella se contiene. 40.- A la quatrojessima y ultima pregunta dijeron que nada hay en este pueblo de lo que en ella se menziona. Con lo qual se concluio
este articulado que habiendoseles buelto a leer, se ratificaron en él
y dijeron haberlo practicado fiel y legalmente, según Dios les
a dado a entender y lo firmo su merced con los que saben y por el que
no, un testigo, de lo que yo el escribano doy fe. Es copia de las
respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo.
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Resolución recomendada:1024 x 768 |
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