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OBRA PÍA

CLAUSULAS DEL TESTAMENTO DEL EXMO. SR. MARQUES DE MORANTE

Escudo del Palacio de Salarzón. Armas Gómez de la Cortina, Celis y Salceda

 

Palacio de Salarzón, construido por los Condes de la CortinaNº 204.- En la villa de Madrid, a 31 días del mes de Agosto de 1.860, yo, el Exmo. Sr. D. Joaquín Gómez de la Cortina, Caballero profeso del hábito de Santiago, Caballero de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, Gentil-hombre de Cámara de su Majestad, Ministro cesante del Supremo Tribunal de Justicia, Consejero Real de Instrucción Pública, etc., natural de Méjico, capital de la República del mismo nombre, vecino de ésta Corte, hijo legítimo del Exmo. Señor D. Vicente Gómez de la Cortina, Conde de la Cortina, y de la Exma. Señora Dª María Ana Gómez de la Cortina, Condesa de la Cortina, en el día difuntos, hallándome bueno y sano y en mi entero y cabal juicio, creyendo como firmemente creo en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Encarnación del Hijo de Dios, y los demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, así mismo el de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, bajo especial patrocinio, y el de todos los Santos, encomiendo mi alma, ordeno mi testamento en la forma siguiente:

(Memoria agregada al primer codicillo otorgado en 16 de Abril de 1.868 ante el notario D. Vicente Castañeda).

……..................

Cláusula 42.- Lego a mis buenos amigos, los señores D. Bruno Millana, D. Miguel Díaz y Díaz y el Exmo. Sr. D. Victorio Fernández Lascoiti, el usufructo de mi Hacienda “La Esgarabita”, con su fábrica de harinas y las tierras que sitan a su inmediación a la entrada de la Hacienda.

El usufructo será por partes iguales; y en atención a que la Esgarabita es hacienda de muy difícil manejo, y más ahora con el Canal de Henares, les concedo expresamente la facultad de venderla.

En éste caso, el Capital líquido que produzca la venta se empleará en Inscripciones intransferibles del 3% consolidado, y los usufructuarios percibirán los réditos por partes iguales. Yo establezco el “derecho de acrecer”, así es que conforme vaya concluyendo el usufructo, se destinarán los productos, o réditos, para limosnas a los vecinos más pobres del Concejo de Bedoya, en Liébana.

Una Junta, compuesta por los dos vecinos mayores contribuyentes, y de los Párrocos de San Pedro de Bedoya, Salarzón y Cobeña, y del Alcalde pedáneo del Concejo, calificarán los pobres y harán la distribución de las limosnas. En caso de empate, por cualquier motivo que fuere, tendrá voto decisivo el Párroco de Bedoya.

Si hubiese pleito por cualquier motivo, cosa que no espero por tratarse de una obra de caridad, es mi voluntad expresa que lo decida, como árbitro único, el Señor Obispo de Palencia, y cuando se haga la división de Diócesis, el que fuere diocesano del Concejo.
Madrid, 20 de Abril de 1.868

El Marqués de Morante

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