Nº
204.- En la villa de Madrid, a 31 días del mes de Agosto
de 1.860, yo, el Exmo. Sr. D. Joaquín Gómez de la
Cortina, Caballero profeso del hábito de Santiago, Caballero
de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de
Carlos III, Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica,
Gentil-hombre de Cámara de su Majestad, Ministro cesante
del Supremo Tribunal de Justicia, Consejero Real de Instrucción
Pública, etc., natural de Méjico, capital de la República
del mismo nombre, vecino de ésta Corte, hijo legítimo
del Exmo. Señor D. Vicente Gómez de la Cortina, Conde
de la Cortina, y de la Exma. Señora Dª María
Ana Gómez de la Cortina, Condesa de la Cortina, en el día
difuntos, hallándome bueno y sano y en mi entero y cabal
juicio, creyendo como firmemente creo en el inefable Misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Encarnación
del Hijo de Dios, y los demás que cree y confiesa nuestra
Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana,
así mismo el de la Inmaculada Concepción de Nuestra
Señora la Virgen María, bajo especial patrocinio,
y el de todos los Santos, encomiendo mi alma, ordeno mi testamento
en la forma siguiente:
(Memoria agregada
al primer codicillo otorgado en 16 de Abril de 1.868 ante el notario
D. Vicente Castañeda).
……..................
Cláusula 42.-
Lego a mis buenos amigos, los señores D. Bruno Millana, D.
Miguel Díaz y Díaz y el Exmo. Sr. D. Victorio Fernández
Lascoiti, el usufructo de mi Hacienda “La Esgarabita”,
con su fábrica de harinas y las tierras que sitan a su inmediación
a la entrada de la Hacienda.
El usufructo será
por partes iguales; y en atención a que la Esgarabita es
hacienda de muy difícil manejo, y más ahora con el
Canal de Henares, les concedo expresamente la facultad de venderla.
En éste caso,
el Capital líquido que produzca la venta se empleará
en Inscripciones intransferibles del 3% consolidado, y los usufructuarios
percibirán los réditos por partes iguales. Yo establezco
el “derecho de acrecer”, así es que conforme
vaya concluyendo el usufructo, se destinarán los productos,
o réditos, para limosnas a los vecinos más pobres
del Concejo de Bedoya, en Liébana.
Una Junta, compuesta
por los dos vecinos mayores contribuyentes, y de los Párrocos
de San Pedro de Bedoya, Salarzón y Cobeña, y del Alcalde
pedáneo del Concejo, calificarán los pobres y harán
la distribución de las limosnas. En caso de empate, por cualquier
motivo que fuere, tendrá voto decisivo el Párroco
de Bedoya.
Si hubiese pleito
por cualquier motivo, cosa que no espero por tratarse de una obra
de caridad, es mi voluntad expresa que lo decida, como árbitro
único, el Señor Obispo de Palencia, y cuando se haga
la división de Diócesis, el que fuere diocesano del
Concejo.
Madrid, 20 de Abril de 1.868
El Marqués
de Morante
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