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ORDENANZAS DEL CONCEJO DE BEDOYA

(Capítulos 105-142)

105.- Otrosí, que cualquier viñatero que fuere del pago de la "Prada", sea obligado a limpiar los caminos, desde la "Sierra de la Prada" hasta el "Prado largo", de forma que se pueda pasar por él libremente; y el que no lo hiciere, pague 100 maravedís para este dicho Concejo; y si no limpian dichos caminos, los Regidores de dicho Concejo, los hagan limpiar a costa del tal viñatero que fuere omiso.

106.- Otrosí, ordenamos entre nos, que ningún vecino del dicho Concejo, sea osado a capar cabrito, ni cordero, ni lechón hasta el día de Pascua de Flores, para saber los que fueren más convenientes para el dicho Concejo para señalar marones, so pena de 100 maravedís, además de pagar el daño que se recibiere sobre haber capado el tal cabrito, o cordero, o lechón. Y ansí mismo, ni se cape ningún becerro sin que se cuente los novillos en el "Corral de Concejo" el día de Nuestra Señora de Agosto, y allí se escoja el mejor y más conveniente al dicho Concejo; y si alguna persona, por no le dejar para toro, le capare, pague de pena un miedro de vino para el dicho Concejo y más el daño que se recibiere por haberle capado.

107.- Otrosí, ordenamos y mandamos que por cuanto en este valle hay hombres que tienen bueyes para dar a renta, y por sus intereses no los quieren dar en el valle; por tanto, ordenamos y mandamos que cualquiera persona que tuviere bueyes para dar a renta, lo den dentro del mismo valle por la renta acostumbrada; y no los dando a los vecinos del dicho valle, el tal caso mandamos que todos los bueyes que salieren a renta fuera de este valle, no pueden venir a emberengar a los términos de este valle, so pena de una cántara de vino por cada buey, y todavía sea prendado a que salga del valle y sus términos; y por cada un día que el tal fuere remiso, pague la tal cántara de vino y todavía salga de los términos.

108.- Otrosí, ordenamos entre nos, que ningún vecino del dicho Concejo, no sea osado a lavar ropa, ni tripas, ni otras viscosidades en las fuentes ni canales donde se sirven los lugares de Concejo, so pena de 100 maravedís para cada vez que lavaren en las dichas fuentes o canales.

109.- Otrosí, usando de la costumbre inmemorial que en este Concejo ha habido y hay, declaramos que se debe nombrar en cada un año, dicho día víspera de la Ascensión, tres Regidores: dos del estado de "Hijos de algo" y uno del de "Hombres buenos"; y que dicha elección se ha hecho y debe hacer en la ermita de Nuestra Señora de los Ángeles que está en el lugar de Esanos, nombrando para ello, los seis lugares y barrios que éste Concejo tiene, seis nombrados; y el que tuviere la mayor parte de los votos, tres de los seis, serán los Regidores que estén en los dichos Oficios y lo usen para el año siguiente, guardándose en todo dicha costumbre; y el que entrare, a elegir de cada lugar, ha de tener la mayor parte de votos de sus vecinos. Y este Capítulo y el antecedente puesto en ésta razón (Capítulo nº 14) se entiende sea uno.

110.- Otrosí, que no se arrienden llamizas, ni riegas para segar en el monte, ni nadie entre a segar nada de lo referido; y el que lo hiciere, además del daño, pague dos cántaras de vino para este Concejo.

111.- Otrosí, que cualquiera persona que tuviere recilla pequeña, aunque no la eche al recillero, contribuya con las vecerías con sus vecinos, aunque lo eche con el ganado; y los lechones de tres meses para arriba, vayan con los demás y contribuya con la vecería de ellos; y el que a esto faltare, pague una cántara de vino y todavía los Regidores, o cualquiera de ellos, ejecuten dicha pena cada día, y obliguen a que se cumpla con este Capítulo.

112.- Otrosí, que desde hoy en adelante para siempre jamás, se "llame" por todo género de ganado muy de mañana, y dichos Regidores hagan se cumpla; y a quien tocare la "vez", envíe persona de recado para que cuide de dichos ganados; y en tiempo de verano salga a la "Peña" a pastar, y a los puertos de este valle; y el que no enviare persona de recado, pague lo que perdiere por esta causa y cualquier otro descuido que tenga, lo que dijeren dos personas; y sin embargo, que no pierda nada, pague cada uno a quien tocare la "vez" y no lo saque a dicho puerto a pastar y no envíe persona de recado, 100 maravedís por cada día para el lugar de donde fuere el tal ganado; y debajo de la misma pena, nadie sea osado a sacar leche en el campo de ganado que no sea suyo.

113.- Otrosí, que cualquiera persona que llevare a emberengar ganados vacunos fuera de los términos de este valle, contribuya con guarda y soldada de pastores con los demás vecinos en la misma forma que si los guardaran los tales pastores en los términos de este valle; y dicha contribución ha de ser el arriendo con que se remataren dichas guardas.

114.- Otrosí, que el ganado cerduno de esta dicho valle, desde el día de San Juan al de Nuestra Señora de Septiembre, asista en los términos de la "Cardosa" y "Sierra laboria", y duerman en las casas que este valle tiene en dicho sitio de la "Cardosa" para lo referido; y a quien tocare la "vez", los suelte muy de mañana, antes de dar el sol; y el que no lo hiciere, pague una cántara de vino para el lugar donde fuere el tal pastor. Y dicho ganado cerduno ha de ir todo a dicho puerto, menos que sea alguna lechona parida de poco tiempo, o marranos pequeños de cría, que no sean para ir a dichos puertos; y los que se quedaren, así lechonas como marranos, los han de tener encerrados los dueños hasta en tanto que se haya acarreado el pan; y ninguna persona, ni lugar, sea osado sin acuerdo de Concejo, a bajar los dichos lechones de dicho puerto, pena de dos cántaras de vino para dicho Concejo.

115.- Otrosí, que ninguna mujer, después de velada, no ande sin toca, pena de dos cántaras de vino para dicho Concejo.

116.- Otrosí, ordenan y ponen entre sí y demás sus vecinos, que cualquiera persona de este Concejo pueda segar su pan cuando le parezca, con que hasta que se eche el acarreo no pueden levantar no más que tan solamente el pan que necesitare para el gasto de su casa, que ha de sacar el cuello, sin abrir ningún portillo. Y dicho acarreo se ha de hacer para siempre jamás en la forma que va declarado: Desde la fuente de "Liruelo" para arriba, hasta el camino que va de Pumareña a Cobeña en un día señalado. Y la "Vega de Nuestra Señora de la O", aguarde a que se acarree el término desde la fuente de "Liruelo" hasta el "Río de la llena". Y desde dicha riega hasta la sierra del "Casar", se acarree en todo como se concertare por los lugares. Y desde la sierra del "Casar" y "Llandelera" y "Carondino" y el "Ojedo" en otro día a disposición de dichos lugares. Y desde el "Encinal quemado" al camino que va a "Sierra la Cal" hasta San Pedro, se acarree en otro día. Y la "Sieta" hasta el "Portillo de las Fuentes", y desde allí para arriba, a la peña, para otro día. Y del pueblo de Salarzón, como corta tras la Iglesia de San Juan para abajo, se acarree en otro día. Y desde allí a Pumareña y a la "Sierra de Cobeña" hasta el "Cueto de Mallaneda" y Salarzón, se acarree en otro día. Y "Dobros", "Llamadoria de Cobeña" a la "Tuemba", se acarree en otro día. De Cobeña hacia la "Peña" y abajo, hacia el río de "Deba" se entre en otro día.

Y todo según dicha costumbre y según fueren echados dichos pagos por este valle y sus vecinos; y el que contraviniere a este Capítulo, pague, por cada vez, dos cántaras de vino para dicho Concejo. Y en el interín que se acaben de acarrear dichos pagos y esté todo el pan recogido, nadie eche sus ganados a ninguno de ellos por el daño que puede resultar de irse al pan por acarrear. Y la cabra, oveja, o lechón que sea hallado en pagos, pague una cántara de vino para dicho Concejo. Y acabado de hacer el acarreo, que para que igualmente se gocen las derrotas de dichos pagos, cada lugar eche sus ganados a los suyos. Y es declaración que para echarse dicho acarreo, se ha de considerar que el pan esté segado y en sazón para segarse.

117.- Otrosí, que por cuanto ha habido y hay costumbre en este valle de que la cabada de las vacas de este valle vaya a pastar a la "Mata de la Vega", y para poderlo hacer han debido y deben pasar por las tierras de la "Sorbera", y así ponen y ordenan, que no se siembren dichas tierras el año de rebielga hasta el día de Navidad, pena, que el que lo hiciere, pague una cántara de vino por cada vez para dicho Concejo, además de que dicha cabaña de vacas pasen libremente, sin embargo de que estén sembradas dichas tierras.

118.- Otrosí, que en el tiempo que hubiere grana de hayo en los montes de este valle, se haga "vez" en cada lugar del ganado cerduno, y se guarde de dos en dos, y se lleve a dichos montes a comer dicha grana; y el que quisiere guardar por sí solo, teniendo gente para ello, lo pueda hacer, y el que quisiera traer su ganado de cerdo sólo, también lo pueda hacer, con que contribuya con los demás vecinos en la guarda de la "vez"; y al que a esto faltare, pague 100 maravedís por cada día para el tal lugar; y a lo referido obligue cualquier Regidor al que fuere omiso.

119.- Otrosí, que desde el día de Nuestra Señora de las Candelas para arriba, no entren ningunos ganados mayores ni menores en los prados que este valle tiene; y si lo hicieren, además del daño, pague la "vez" del ganado menudo 100 maravedís; y cualquier res de ganado vacuno pague por cada vez que de dicho día para arriba hasta levantarse la hierba, otros 100 maravedís siendo hallada en cualquiera de dichos prados.

120.- Otrosí, que habiéndose reconocido el gran daño que dicho ganado cerduno hace en dichos prados, ordenan y ponen entre sí, que ningún vecino de este Concejo, estante no habitante en él, sea osado a echar dichos ganados baldíos a dichos prados, ni llevarlos con pastor a ellos en ningún tiempo; y el que lo hiciere, pague por cada vez 100 maravedís, además del daño que hiciere.

121.- Otrosí, declaran ser boriza y dehesa antigua los prados de las "Llamas", "Mallaño", desde el lugar de Salarzón para arriba hasta llegar al "Vallejo" y "Castro de las Posadas", según se deslinda con el camino que sale de dicho lugar y va derecho a la "Fuente de la Busta" y vuelve por la lomba de la mata abajo a la cotera de la "Rastrada"; en el cual dicho término y dehesa referida, no ha de entrar cosa alguna desde que se levantare la hierba y pan hasta el día de San Miguel, menos que esté por acuerdo el romper dicha boriza antes, por causa que a ello los mueva; y cualquiera res que durante dicho tiempo parezca en dicha boriza y dehesa, pague 100 maravedís para dicho Concejo por cada vez.

122.- Otrosí, que los vecinos del lugar de Salarzón en cada un año hagan y además aderecen el camino que viene de dicho lugar a "Saria", de forma que por él libremente pueda andar el carro, como hasta ahora lo han hecho y tenido obligación de hacerlo; y no lo haciendo, además de los daños, paguen cada uno dos cántaras de vino para dicho Concejo.

123.- Otrosí, que el ganado cerduno del lugar de Salarzón, desde el día de San Martín para arriba, no puedan ir al monte, ni venir, por el sendero y tierras de "Cadobro", sino que se vayan por arriba, y en caso de que hayan de ir al monte de "Llandelpozo" u otras partes, se bajen por el "Sorroncho", derecho al barrio de Esanos, de forma que no hagan daño; y el que hiciere lo contrario, además de daño, pague una cántara de vino para dicho Concejo.

124.- Otrosí, que todo el tiempo que las vacas fueren al campo a pastar, en cada uno de los lugares de este valle, se haga una vecería formada, y todos los vecinos echen sus ganados, sin traerlos separados, y contribuyan según la vez con dicha guarda, y ningún vecino los pueda traer separados; esto en atención a que se hacía antiguamente y los muchos daños que de lo contrario se han seguido y siguen por el daño que se hace en los prados y panes habiendo separación; y el que no echare dicho ganado a la "vez", pague por cada día 100 maravedís para dicho Concejo.

125.- Otrosí, mediante les consta estar mandado por Autos, que ninguna persona lave ropa, ni otra cosa en el agua que sale para el molino de este lugar de San Pedro, desde la fuente de dicho lugar hasta el molino que está delante de las casas del presente escribano; y ansí ordenan se guarden dichos Autos, y que nadie lave cosa alguna en el agua que viene a dicho molino, pena de 100 maravedís por cada vez para dicho Concejo.

126.- Otrosí, que no entren en las viñas, en ningún tiempo, ningún ganado cabrío; y el que entrare, pague el daño por cada vez 100 maravedís por cabeza, no siendo quince días de derrotas.

127.- Otrosí, que en este valle y sus lugares no haya entremieses en ningún tiempo, y ningún ganado pueda entrar en ellas, hasta estar segado el pan, excepto que del prado de la "Estrada" y cañada y salida que este valle tiene para salir al "Cueto de Cocarril" hasta la sierra, y por ella a "Fuente la Espina" por toda la sierra abajo, por la sierra de "Dorbadín" al "Casar" y la "Estrada"; y en este circuito, aguas vertientes a este valle, sin entrar entre panes, se ha de guardar las entremieses el año cargado, y en este término no ha de entrar ningún ganado hasta el día de Santo Toribio de Abril de cada uno de dichos años; digo hasta el día de San Pedro y San Pablo, y en este día solo pueden entrar en dicho circuito los bueyes duendos y no más, guardando dichos panes sin entrar por entre ellos, ni por ningún erial, ni heredad, ni ejido; y el que quebrantare este Capítulo, pague por cada vez 100 maravedís, y además los daños.

128.- Otrosí, que del principio del prado de la "Estrada" a dicha sierra de "Cocarril" ha habido y hay antiguamente una cañada para ir y venir todo género de ganados al término de "Cocobres", y así ordenan que nadie ocupe lo necesario, y que se amojonare para dicha salida, pena de 100 maravedís, y que el ganado libremente pueda pasar y pastar lo ocupado.

129.- Otrosí, declaran que de la sierra del "Pañedo" ha habido y hay una basnada para traer leña, e ir y venir gente peonil; y de ella se ha usado antiguamente, y ansí mandan y ordenan que nadie la ocupe en ningún tiempo, pena de una cántara de vino para dicho Concejo; y dicha cañada la declaran por tal.

130.- Otrosí, que las tierras de "Carondino" y la "Redondo", que viene de "Saria", los dueños de las heredades las guarden por cierro de todos los ganados mayores y menores, excepto de cabras; y lo mismo se entienda por el otro lado de la riega hasta "Cedablo"; y por este lado se entienda lo mismo en cuanto a las tierras de "Llandelera" por haberse ansí hecho antiguamente. Y al que se prendare algún ganado en dichos términos, pague por cada vez 100 maravedís para dicho Concejo, además los daños que causaren.

131.- Otrosí, que cualesquiera ganados que de este valle hubieren de ir a pastar al término de "Fuente la Espina" y "Bicobres", han de pasar por el término de "Llandelera" a "Fuente la Espina" sin estorbo alguno, y nadie ha de sembrar en ningún ejido que embarace ni a la cabaña de vacas, ni a ninguna vecería de ganado que se quiera llevar a pastar a dichos términos; y el que sembrare en perjuicio de éste Capítulo, pierda en tal sembrado y se le pueda pastar y pasar por él libremente.

132.- Otrosí, que de la fuente de la "Pradeguera" en dirección a Nuestra Señora de la Concepción, que dicho término está arriba de dicho lugar de Cobeña, no se pueda cortar encina, ni rama de ella, porque desde luego para la conservación de dicho lugar y en atención a las peñas que bajan de la "Peña", y que corre riesgo que lleven casas, o sucedan otras desgracias, cotean y dehesan dicho sitio para que en él no se corte ningún árbol, ni caña de él; y en cuanto a lo demás de dicho encinal, se guarde la costumbre que en dicho lugar ha habido, y el que cortare cualquiera encina de las que estuvieren en lo que va dehesado, pague una cántara de vino para dicho Concejo; y el que cortare cualquier caña de ellas, pague 100 maravedís a disposición de los Regidores por cada vez.

133.- Otrosí, que en ningún tiempo se roce ni siembre la cuesta del "Hoyo" y cuesta sobre "Sierra de Tama", sino que antes se quede para pastos comunes, por necesitarse para conservación de dichos lugares; y el que lo hiciere, pierda lo que sembrare y se lo puedan pastar libremente.

134.- Otrosí, declaran que para ir a "Rucabrejo" y "Ojaltrabe" hay una cañada por junto al prado de la "Solana", la ponen entre sí y demás sus vecinos que nadie la ocupe, sino que esté siempre libre para la servidumbre de este valle; y el que lo hiciere, pague para él y sus vecinos una cántara de vino por cada vez.

135.- Otrosí, declaran ansímismo haber otra cañada antigua desde el "Ojedo", por entre las heredades, para ir todo género de ganado a término de "Ajón" y "Encinal quemado", y ansí ordenan y ponen entre sí y demás sus vecinos, que nadie ocupe ni siembre dicha cañada; y que los Regidores unas y otras las amojonen, y el que ocupare cualquiera de ellas, además de perder el fruto, pague una cántara de vino para este Concejo.

136.- Otrosí, mediante se ha reconocido que algunos vecinos tienen por costumbre de llevar el agua que este valle tiene para el riego de los prados a los suyos continuamente, y con que cualquier vecino vaya a regar los que tiene, tan pronto como le echan el agua, se la quitan sin que el tal prado goce de dicha agua; para cuyo remedio ordenan entre sí y demás sus vecinos, que ninguna persona por espacio de veinticuatro horas pueda quitar a otro cualquier vecino el agua que tuviere su prado; y el que lo hiciere sin más prueba que hallarlo en el suyo, pague 100 maravedís para dicho Concejo.

137.- Otrosí, que no se puede llevar el agua de la "Burdia" a la pradería de "Toja" por no se haber usado y tocar y pertenecer a las praderías de "Sardanes" y la "Cabanilla"; y el que lo hiciere, pague por cada vez 100 maravedís para dicho Concejo.

138.- Otrosí, que no se puede cortar, de mediado el "Encinal quemado" para abajo, ninguna encina por el pie; y el que lo hiciere, pagar por cada pie 100 maravedís por cada vez.

139.- Otrosí, declaran haber otra cañada desde la fuente del vado "Resmolín" y la "Varga" por entre prados de Juan Morante y otros; la cual mandan que no se ocupe, y el que lo hiciere, además de cometer delito, pague una cántara de vino para dicho Concejo.

140.- También declaran hay otra cañada por junto el vado de las "Bárcenas" y "Resmolín"; la cual nadie ocupe, pena de una cántara de vino para dicho Concejo.

141.- Otrosí, que desde aquí en adelante nadie siembre la cañada de las "Bárcenas" en derechura a un cajigo que está en el medio y en él hay una cruz, y desde allí a otro cajigo que está para entrar en "Resundias", y desde allí a un mato redondo que está en el alto, arriba de dicho llano hacia éste lugar; que nadie siembre cosa alguna por necesitarse para pasto y salida de los ganados; y el que sembrare, o rozare, pague por cada vez una cántara de vino para dicho Concejo y pierda el tal sembrado.

142.- Otrosí, que nadie corte leña, ni cargue carros de ello en prados ajenos; y si lo hiciere, no deje cañas, ni otra cosa en dichos prados; y el que lo contrario hiciere, pague de pena una cántara de vino, la mitad para el dueño y la otra mitad para dicho Concejo.

Con lo cual, acabaron dichas Ordenanzas y con reserva de añadir cualquiera Capítulo que sea necesario.

Y usando dichos poderes, así lo dijeron, declararon, firmaron y mandaron, siendo testigos: Lorenzo Cabeza, Yginio de Soberón, vecinos de este valle, y Antonio Cabeza.

FINAL

 
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