ORDENANZAS
DEL CONCEJO DE BEDOYA
(Capítulos
105-142)

105.- Otrosí,
que cualquier viñatero que fuere del pago
de la "Prada", sea obligado a limpiar los caminos, desde
la "Sierra de la Prada" hasta el "Prado largo",
de forma que se pueda pasar por él libremente; y el que no
lo hiciere, pague 100 maravedís para este dicho Concejo;
y si no limpian dichos caminos, los Regidores de dicho Concejo,
los hagan limpiar a costa del tal viñatero que fuere omiso.
106.- Otrosí,
ordenamos entre nos, que ningún vecino del
dicho Concejo, sea osado a capar cabrito, ni cordero, ni lechón
hasta el día de Pascua de Flores, para saber los que fueren
más convenientes para el dicho Concejo para señalar
marones, so pena de 100 maravedís, además de pagar
el daño que se recibiere sobre haber capado el tal cabrito,
o cordero, o lechón. Y ansí mismo, ni se cape ningún
becerro sin que se cuente los novillos en el "Corral de Concejo"
el día de Nuestra Señora de Agosto, y allí
se escoja el mejor y más conveniente al dicho Concejo; y
si alguna persona, por no le dejar para toro, le capare, pague de
pena un miedro de vino para el dicho Concejo y más el daño
que se recibiere por haberle capado.
107.- Otrosí,
ordenamos y mandamos que por cuanto en este valle
hay hombres que tienen bueyes para dar a renta, y por sus intereses
no los quieren dar en el valle; por tanto, ordenamos y mandamos
que cualquiera persona que tuviere bueyes para dar a renta, lo den
dentro del mismo valle por la renta acostumbrada; y no los dando
a los vecinos del dicho valle, el tal caso mandamos que todos los
bueyes que salieren a renta fuera de este valle, no pueden venir
a emberengar a los términos de este valle, so pena de una
cántara de vino por cada buey, y todavía sea prendado
a que salga del valle y sus términos; y por cada un día
que el tal fuere remiso, pague la tal cántara de vino y todavía
salga de los términos.
108.- Otrosí,
ordenamos entre nos, que ningún vecino del
dicho Concejo, no sea osado a lavar ropa, ni tripas, ni otras viscosidades
en las fuentes ni canales donde se sirven los lugares de Concejo,
so pena de 100 maravedís para cada vez que lavaren en las
dichas fuentes o canales.
109.- Otrosí,
usando de la costumbre inmemorial que en este Concejo ha habido
y hay, declaramos que se debe nombrar en cada un año, dicho
día víspera de la Ascensión, tres Regidores:
dos del estado de "Hijos de algo" y uno del de "Hombres
buenos"; y que dicha elección se ha hecho y debe hacer
en la ermita de Nuestra Señora de los Ángeles que
está en el lugar de Esanos, nombrando para ello, los seis
lugares y barrios que éste Concejo tiene, seis nombrados;
y el que tuviere la mayor parte de los votos, tres de los seis,
serán los Regidores que estén en los dichos Oficios
y lo usen para el año siguiente, guardándose en todo
dicha costumbre; y el que entrare, a elegir de cada lugar, ha de
tener la mayor parte de votos de sus vecinos. Y este Capítulo
y el antecedente puesto en ésta razón (Capítulo
nº 14) se entiende sea uno.
110.- Otrosí,
que no se arrienden llamizas, ni riegas para segar
en el monte, ni nadie entre a segar nada de lo referido; y el que
lo hiciere, además del daño, pague dos cántaras
de vino para este Concejo.
111.- Otrosí,
que cualquiera persona que tuviere recilla pequeña,
aunque no la eche al recillero, contribuya con las vecerías
con sus vecinos, aunque lo eche con el ganado; y los lechones de
tres meses para arriba, vayan con los demás y contribuya
con la vecería de ellos; y el que a esto faltare, pague una
cántara de vino y todavía los Regidores, o cualquiera
de ellos, ejecuten dicha pena cada día, y obliguen a que
se cumpla con este Capítulo.
112.- Otrosí,
que desde hoy en adelante para siempre jamás,
se "llame" por todo género de ganado muy de mañana,
y dichos Regidores hagan se cumpla; y a quien tocare la "vez",
envíe persona de recado para que cuide de dichos ganados;
y en tiempo de verano salga a la "Peña" a pastar,
y a los puertos de este valle; y el que no enviare persona de recado,
pague lo que perdiere por esta causa y cualquier otro descuido que
tenga, lo que dijeren dos personas; y sin embargo, que no pierda
nada, pague cada uno a quien tocare la "vez" y no lo saque
a dicho puerto a pastar y no envíe persona de recado, 100
maravedís por cada día para el lugar de donde fuere
el tal ganado; y debajo de la misma pena, nadie sea osado a sacar
leche en el campo de ganado que no sea suyo.
113.- Otrosí,
que cualquiera persona que llevare a emberengar ganados
vacunos fuera de los términos de este valle, contribuya con
guarda y soldada de pastores con los demás vecinos en la
misma forma que si los guardaran los tales pastores en los términos
de este valle; y dicha contribución ha de ser el arriendo
con que se remataren dichas guardas.
114.- Otrosí,
que el ganado cerduno de esta dicho valle, desde
el día de San Juan al de Nuestra Señora de Septiembre,
asista en los términos de la "Cardosa" y "Sierra
laboria", y duerman en las casas que este valle tiene en dicho
sitio de la "Cardosa" para lo referido; y a quien tocare
la "vez", los suelte muy de mañana, antes de dar
el sol; y el que no lo hiciere, pague una cántara de vino
para el lugar donde fuere el tal pastor. Y dicho ganado cerduno
ha de ir todo a dicho puerto, menos que sea alguna lechona parida
de poco tiempo, o marranos pequeños de cría, que no
sean para ir a dichos puertos; y los que se quedaren, así
lechonas como marranos, los han de tener encerrados los dueños
hasta en tanto que se haya acarreado el pan; y ninguna persona,
ni lugar, sea osado sin acuerdo de Concejo, a bajar los dichos lechones
de dicho puerto, pena de dos cántaras de vino para dicho
Concejo.
115.- Otrosí,
que ninguna mujer, después
de velada, no ande sin toca, pena de dos cántaras de vino
para dicho Concejo.
116.- Otrosí,
ordenan y ponen entre sí y demás sus
vecinos, que cualquiera persona de este Concejo pueda segar su pan
cuando le parezca, con que hasta que se eche el acarreo no pueden
levantar no más que tan solamente el pan que necesitare para
el gasto de su casa, que ha de sacar el cuello, sin abrir ningún
portillo. Y dicho acarreo se ha de hacer para siempre jamás
en la forma que va declarado: Desde la fuente de "Liruelo"
para arriba, hasta el camino que va de Pumareña a Cobeña
en un día señalado. Y la "Vega de Nuestra Señora
de la O", aguarde a que se acarree el término desde
la fuente de "Liruelo" hasta el "Río de la
llena". Y desde dicha riega hasta la sierra del "Casar",
se acarree en todo como se concertare por los lugares. Y desde la
sierra del "Casar" y "Llandelera" y "Carondino"
y el "Ojedo" en otro día a disposición de
dichos lugares. Y desde el "Encinal quemado" al camino
que va a "Sierra la Cal" hasta San Pedro, se acarree en
otro día. Y la "Sieta" hasta el "Portillo
de las Fuentes", y desde allí para arriba, a la peña,
para otro día. Y del pueblo de Salarzón, como corta
tras la Iglesia de San Juan para abajo, se acarree en otro día.
Y desde allí a Pumareña y a la "Sierra de Cobeña"
hasta el "Cueto de Mallaneda" y Salarzón, se acarree
en otro día. Y "Dobros", "Llamadoria de Cobeña"
a la "Tuemba", se acarree en otro día. De Cobeña
hacia la "Peña" y abajo, hacia el río de
"Deba" se entre en otro día.
Y todo según
dicha costumbre y según fueren echados dichos pagos por este
valle y sus vecinos; y el que contraviniere a este Capítulo,
pague, por cada vez, dos cántaras de vino para dicho Concejo.
Y en el interín que se acaben de acarrear dichos pagos y
esté todo el pan recogido, nadie eche sus ganados a ninguno
de ellos por el daño que puede resultar de irse al pan por
acarrear. Y la cabra, oveja, o lechón que sea hallado en
pagos, pague una cántara de vino para dicho Concejo. Y acabado
de hacer el acarreo, que para que igualmente se gocen las derrotas
de dichos pagos, cada lugar eche sus ganados a los suyos. Y es declaración
que para echarse dicho acarreo, se ha de considerar que el pan esté
segado y en sazón para segarse.
117.- Otrosí,
que por cuanto ha habido y hay costumbre en este
valle de que la cabada de las vacas de este valle vaya a
pastar a la "Mata de la Vega", y para poderlo hacer han
debido y deben pasar por las tierras de la "Sorbera",
y así ponen y ordenan, que no se siembren dichas tierras
el año de rebielga hasta el día de Navidad, pena,
que el que lo hiciere, pague una cántara de vino por cada
vez para dicho Concejo, además de que dicha cabaña
de vacas pasen libremente, sin embargo de que estén sembradas
dichas tierras.
118.- Otrosí,
que en el tiempo que hubiere grana de hayo en los
montes de este valle, se haga "vez" en cada lugar del
ganado cerduno, y se guarde de dos en dos, y se lleve a dichos montes
a comer dicha grana; y el que quisiere guardar por sí solo,
teniendo gente para ello, lo pueda hacer, y el que quisiera traer
su ganado de cerdo sólo, también lo pueda hacer, con
que contribuya con los demás vecinos en la guarda de la "vez";
y al que a esto faltare, pague 100 maravedís por cada día
para el tal lugar; y a lo referido obligue cualquier Regidor al
que fuere omiso.
119.- Otrosí,
que desde el día de Nuestra Señora
de las Candelas para arriba, no entren ningunos ganados mayores
ni menores en los prados que este valle tiene; y si lo hicieren,
además del daño, pague la "vez" del ganado
menudo 100 maravedís; y cualquier res de ganado vacuno pague
por cada vez que de dicho día para arriba hasta levantarse
la hierba, otros 100 maravedís siendo hallada en cualquiera
de dichos prados.
120.- Otrosí,
que habiéndose reconocido el gran daño
que dicho ganado cerduno hace en dichos prados, ordenan y ponen
entre sí, que ningún vecino de este Concejo, estante
no habitante en él, sea osado a echar dichos ganados baldíos
a dichos prados, ni llevarlos con pastor a ellos en ningún
tiempo; y el que lo hiciere, pague por cada vez 100 maravedís,
además del daño que hiciere.
121.- Otrosí,
declaran ser boriza y dehesa antigua los prados de
las "Llamas", "Mallaño", desde el lugar
de Salarzón para arriba hasta llegar al "Vallejo"
y "Castro de las Posadas", según se deslinda con
el camino que sale de dicho lugar y va derecho a la "Fuente
de la Busta" y vuelve por la lomba de la mata abajo a la cotera
de la "Rastrada"; en el cual dicho término y dehesa
referida, no ha de entrar cosa alguna desde que se levantare la
hierba y pan hasta el día de San Miguel, menos que esté
por acuerdo el romper dicha boriza antes, por causa que a ello los
mueva; y cualquiera res que durante dicho tiempo parezca en dicha
boriza y dehesa, pague 100 maravedís para dicho Concejo por
cada vez.
122.- Otrosí,
que los vecinos del lugar de Salarzón en cada un año
hagan y además aderecen el camino que viene de dicho lugar
a "Saria", de forma que por él libremente pueda
andar el carro, como hasta ahora lo han hecho y tenido obligación
de hacerlo; y no lo haciendo, además de los daños,
paguen cada uno dos cántaras de vino para dicho Concejo.
123.- Otrosí,
que el ganado cerduno del lugar de Salarzón,
desde el día de San Martín para arriba, no puedan
ir al monte, ni venir, por el sendero y tierras de "Cadobro",
sino que se vayan por arriba, y en caso de que hayan de ir al monte
de "Llandelpozo" u otras partes, se bajen por el "Sorroncho",
derecho al barrio de Esanos, de forma que no hagan daño;
y el que hiciere lo contrario, además de daño, pague
una cántara de vino para dicho Concejo.
124.- Otrosí,
que todo el tiempo que las vacas fueren al campo
a pastar, en cada uno de los lugares de este valle, se haga una
vecería formada, y todos los vecinos echen sus ganados, sin
traerlos separados, y contribuyan según la vez con dicha
guarda, y ningún vecino los pueda traer separados; esto en
atención a que se hacía antiguamente y los muchos
daños que de lo contrario se han seguido y siguen por el
daño que se hace en los prados y panes habiendo separación;
y el que no echare dicho ganado a la "vez", pague por
cada día 100 maravedís para dicho Concejo.
125.- Otrosí,
mediante les consta estar mandado por Autos, que
ninguna persona lave ropa, ni otra cosa en el agua que sale para
el molino de este lugar de San Pedro, desde la fuente de dicho lugar
hasta el molino que está delante de las casas del presente
escribano; y ansí ordenan se guarden dichos Autos, y que
nadie lave cosa alguna en el agua que viene a dicho molino, pena
de 100 maravedís por cada vez para dicho Concejo.
126.- Otrosí,
que no entren en las viñas, en ningún
tiempo, ningún ganado cabrío; y el que entrare, pague
el daño por cada vez 100 maravedís por cabeza, no
siendo quince días de derrotas.
127.- Otrosí,
que en este valle y sus lugares no haya entremieses
en ningún tiempo, y ningún ganado pueda entrar en
ellas, hasta estar segado el pan, excepto que del prado de la "Estrada"
y cañada y salida que este valle tiene para salir al "Cueto
de Cocarril" hasta la sierra, y por ella a "Fuente la
Espina" por toda la sierra abajo, por la sierra de "Dorbadín"
al "Casar" y la "Estrada"; y en este circuito,
aguas vertientes a este valle, sin entrar entre panes, se ha de
guardar las entremieses el año cargado, y en este término
no ha de entrar ningún ganado hasta el día de Santo
Toribio de Abril de cada uno de dichos años; digo hasta el
día de San Pedro y San Pablo, y en este día solo pueden
entrar en dicho circuito los bueyes duendos y no más, guardando
dichos panes sin entrar por entre ellos, ni por ningún erial,
ni heredad, ni ejido; y el que quebrantare este Capítulo,
pague por cada vez 100 maravedís, y además los daños.
128.- Otrosí,
que del principio del prado de la "Estrada"
a dicha sierra de "Cocarril" ha habido y hay antiguamente
una cañada para ir y venir todo género de ganados
al término de "Cocobres", y así ordenan
que nadie ocupe lo necesario, y que se amojonare para dicha salida,
pena de 100 maravedís, y que el ganado libremente pueda pasar
y pastar lo ocupado.
129.- Otrosí,
declaran que de la sierra del "Pañedo"
ha habido y hay una basnada para traer leña, e ir y venir
gente peonil; y de ella se ha usado antiguamente, y ansí
mandan y ordenan que nadie la ocupe en ningún tiempo, pena
de una cántara de vino para dicho Concejo; y dicha cañada
la declaran por tal.
130.- Otrosí,
que las tierras de "Carondino" y la "Redondo",
que viene de "Saria", los dueños de las heredades
las guarden por cierro de todos los ganados mayores y menores, excepto
de cabras; y lo mismo se entienda por el otro lado de la riega hasta
"Cedablo"; y por este lado se entienda lo mismo en cuanto
a las tierras de "Llandelera" por haberse ansí
hecho antiguamente. Y al que se prendare algún ganado en
dichos términos, pague por cada vez 100 maravedís
para dicho Concejo, además los daños que causaren.
131.- Otrosí,
que cualesquiera ganados que de este valle hubieren
de ir a pastar al término de "Fuente la Espina"
y "Bicobres", han de pasar por el término de "Llandelera"
a "Fuente la Espina" sin estorbo alguno, y nadie ha de
sembrar en ningún ejido que embarace ni a la cabaña
de vacas, ni a ninguna vecería de ganado que se quiera llevar
a pastar a dichos términos; y el que sembrare en perjuicio
de éste Capítulo, pierda en tal sembrado y se le pueda
pastar y pasar por él libremente.
132.- Otrosí,
que de la fuente de la "Pradeguera" en
dirección a Nuestra Señora de la Concepción,
que dicho término está arriba de dicho lugar de Cobeña,
no se pueda cortar encina, ni rama de ella, porque desde luego para
la conservación de dicho lugar y en atención a las
peñas que bajan de la "Peña", y que corre
riesgo que lleven casas, o sucedan otras desgracias, cotean y dehesan
dicho sitio para que en él no se corte ningún árbol,
ni caña de él; y en cuanto a lo demás de dicho
encinal, se guarde la costumbre que en dicho lugar ha habido, y
el que cortare cualquiera encina de las que estuvieren en lo que
va dehesado, pague una cántara de vino para dicho Concejo;
y el que cortare cualquier caña de ellas, pague 100 maravedís
a disposición de los Regidores por cada vez.
133.- Otrosí,
que en ningún tiempo se roce ni siembre la
cuesta del "Hoyo" y cuesta sobre "Sierra de Tama",
sino que antes se quede para pastos comunes, por necesitarse para
conservación de dichos lugares; y el que lo hiciere, pierda
lo que sembrare y se lo puedan pastar libremente.
134.- Otrosí,
declaran que para ir a "Rucabrejo" y "Ojaltrabe"
hay una cañada por junto al prado de la "Solana",
la ponen entre sí y demás sus vecinos que nadie la
ocupe, sino que esté siempre libre para la servidumbre de
este valle; y el que lo hiciere, pague para él y sus vecinos
una cántara de vino por cada vez.
135.- Otrosí,
declaran ansímismo haber otra cañada
antigua desde el "Ojedo", por entre las heredades, para
ir todo género de ganado a término de "Ajón"
y "Encinal quemado", y ansí ordenan y ponen entre
sí y demás sus vecinos, que nadie ocupe ni siembre
dicha cañada; y que los Regidores unas y otras las amojonen,
y el que ocupare cualquiera de ellas, además de perder el
fruto, pague una cántara de vino para este Concejo.
136.- Otrosí,
mediante se ha reconocido que algunos vecinos tienen
por costumbre de llevar el agua que este valle tiene para el riego
de los prados a los suyos continuamente, y con que cualquier vecino
vaya a regar los que tiene, tan pronto como le echan el agua, se
la quitan sin que el tal prado goce de dicha agua; para cuyo remedio
ordenan entre sí y demás sus vecinos, que ninguna
persona por espacio de veinticuatro horas pueda quitar a otro cualquier
vecino el agua que tuviere su prado; y el que lo hiciere sin más
prueba que hallarlo en el suyo, pague 100 maravedís para
dicho Concejo.
137.- Otrosí,
que no se puede llevar el agua de la "Burdia"
a la pradería de "Toja" por no se haber usado y
tocar y pertenecer a las praderías de "Sardanes"
y la "Cabanilla"; y el que lo hiciere, pague por cada
vez 100 maravedís para dicho Concejo.
138.- Otrosí,
que no se puede cortar, de mediado el "Encinal
quemado" para abajo, ninguna encina por el pie; y el que lo
hiciere, pagar por cada pie 100 maravedís por cada vez.
139.- Otrosí,
declaran haber otra cañada desde la fuente
del vado "Resmolín" y la "Varga" por
entre prados de Juan Morante y otros; la cual mandan que no se ocupe,
y el que lo hiciere, además de cometer delito, pague una
cántara de vino para dicho Concejo.
140.- También
declaran hay otra cañada por junto el vado
de las "Bárcenas" y "Resmolín";
la cual nadie ocupe, pena de una cántara de vino para dicho
Concejo.
141.- Otrosí,
que desde aquí en adelante nadie siembre la
cañada de las "Bárcenas" en derechura a
un cajigo que está en el medio y en él hay una cruz,
y desde allí a otro cajigo que está para entrar en
"Resundias", y desde allí a un mato redondo que
está en el alto, arriba de dicho llano hacia éste
lugar; que nadie siembre cosa alguna por necesitarse para pasto
y salida de los ganados; y el que sembrare, o rozare, pague por
cada vez una cántara de vino para dicho Concejo y pierda
el tal sembrado.
142.- Otrosí,
que nadie corte leña, ni cargue carros de
ello en prados ajenos; y si lo hiciere, no deje cañas, ni
otra cosa en dichos prados; y el que lo contrario hiciere, pague
de pena una cántara de vino, la mitad para el dueño
y la otra mitad para dicho Concejo.
Con lo cual, acabaron dichas Ordenanzas y con reserva de añadir cualquiera Capítulo que sea necesario.
Y usando dichos poderes, así lo dijeron, declararon, firmaron y mandaron, siendo testigos: Lorenzo Cabeza, Yginio de Soberón, vecinos de este valle, y Antonio Cabeza.
FINAL
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