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AJUSTE DEL VAQUERO

1.886

Vaca tudanca campeonaEn la casa del Concejo de Bedoya, a 30 de Mayo de 1.886, reunidos en ella la mayor y más sana parte de vecinos de que se compone, bajo la presidencia de D. Mariano de las Cuevas y compañeros Vocales para tratar asuntos concernientes al bienestar del mismo; entre otras cosas se trató de ajustar un vaquero en el puerto en el presente año; y para desempeñar este cargo se presentó Victoriano Piñal García, vecino de Cobeña, de este Concejo, quien las guardó el año anterior.

Y enterado de las condiciones que verbalmente se le explicaron, y después de los pregones de costumbre, por unanimidad de la Junta Administrativa y Ganadera se remató dicho cargo a favor del citado Victoriano en las condiciones siguientes:

1. Que el referido Victoriano se obliga por el presente documento a presentarse en la majada de la “Cardosa” el día 19 de Junio de éste año, a hacerse cargo y entrega de las reses sujetas a cabaña, propias de éste Concejo; en cuya majada pernoctarán hasta el día 21 de Junio, que las mudará a la de “Sierralaboria”, en la que permanecerán hasta el día 18 de Julio que las subirá a majadear a la de los “Cuadros”, en la que subsistirá hasta que se levante la hierba de “Poda”, en donde las tendrá hasta que la Justicia y ganaderos determinen bajarlas a la “Fuente Taruey” en donde pernoctarán, si el tiempo lo permite, hasta el de San Andrés, que hará entrega de todas las reses de cabaña a sus respectivos dueños.

2. También se obliga dicho pastor a librarlas de daños de frutos y sitios vedados que este Concejo tiene, que son: desde los “Castros Rubios” en la peña de las “”Segadas”, o más claro, las que peligren desde los castros que están entre la “Valleja de Salarzón” y la de San Pedro; como igualmente las que caigan desde dichos castros hacia Cahecho, y además será responsable de los daños ocasionados por animales nocivos, no acudiendo al berrido, serán de cargo del citado guarda pagarlas, según costumbre. Así mismo es de su obligación, que si se le extraviase alguna res, ha de dar parte a su dueño dentro de 48 horas, para que le acompañe a buscarla dentro de las 24 horas siguientes; y si así no lo hiciese, perderá el derecho a la mitad de su valor, en caso de que no apareciese.

Cabaña de vacas3. Por este servicio se obligan la Justicia y ganaderos, cada uno en su respectivo barrio, a cuenta de los ganaderos a satisfacer al citado vaquero para el día de la Natividad próximo venidero la cantidad de 900 reales, y además para su manutención y la de su hijo Cándido, que se admite de sarruján; y para el mastín se la darán 7 libras y media de pan cocido y sazonado, desde el día que salga con la cabaña hasta el día que las entregue.

4. Así mismo se acordó, que si perdiese alguna res, ya sea por animales nocivos, u otros imprevistos, perderá su dueño la mitad de su valor, a excepción de las que no aparezca señal de ellas, que perderá su dueño la tercera parte de su valor; a cuyas pérdidas afianza dicho vaquero con la expresada soldada.

5. Igualmente se obligan todos los ganaderos a entregarle todas las vacas marcadas con la letra “B”, inicial de éste Concejo de Bedoya; como así mismo, los que bajen alguna vaca, o vacas, para sus labores, o urgencias, es obligación de los dueños el volvérselas a la majada y entregarlas al vaquero, sin cuyo requisito queda el vaquero salvo de responsabilidad y a cargo de sus dueños los perjuicios que ocasionen, y así lo será si se bajasen y no bajase el vaquero a buscarlas y sujetarlas a cabaña.

6. El vaquero solamente podrá ordeñar para sí tres vacas cada noche, sin que pueda ordeñar todas las noches unas mismas vacas; y si lo hiciere, quedará a la libertad del dueño el quejarse de la falta.

Y para que conste y valga, firmamos la presente obligación la Justicia, vaquero y algunos ganaderos como testigos, en Bedoya, dicho día, mes y año que encabeza.
Mariano de las Cuevas. Victoriano Piñal. Martín de Soberón. José de las Cuevas. Dionisio de Cabiedes. Ignacio García. Hipólito Soberón.

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